Sentencia N° 711 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de noviembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000711, Exp. 22-013, 28/11/2022
Expediente22-013
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la ciudadana Esther Evelyn Zapata Cabrera contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado sin lugar la acción merodeclarativa de concubinato. La Sala argumentó que la parte demandante no logró demostrar la existencia de la relación concubinaria alegada, ni la cohabitación o vida en común con carácter de permanencia, lo que resultó en la confirmación de la decisión de primera instancia. Se condenó en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Es claro que la recurrida quebrantó el artículo 767 del Código Civil en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil que ordena a los jueces a atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. Al desechar la solicitud propuesta, con fundamento en una calificación de que las testimoniales están ‘orquestadas’ y de que la actora debió probar la ejecución de actos ante la sociedad que aparenten la existencia de un vínculo matrimonial, el fallo quebrantó el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, porque el mismo no garantizó el derecho de defensa ni mantuvo a nuestra representada en los derechos propios de ella, como es el de promover testigos, interrogarlos para probar los hechos libelados, atender a la concordancia de sus dichos entre sí y a la verdad que ellos bajo juramento confirmaron. La recurrida desconoció esos derechos y facultades. En el presente asunto, la recurrida no se atuvo a lo alegado y probado en autos, sino por el contrario, sin el obligatorio análisis particularizado, desechó la concordancia de las testimoniales, con fundamento en esa misma concordancia, a la cual ella calificó de ‘orquestada’, y exigió pruebas de la existencia entre las partes de un vínculo matrimonial, cuando la ley sólo exige pruebas que den lugar a la presunción de la existencia de una comunidad concubinaria. En consecuencia, formalmente DENUNCIAMOS en la recurrida, a tenor del ordinal primero del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil la violación del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia de los artículos 15 y 12 del mismo Código.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación formalizado por la representación judicial de la accionante contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, el 26 de noviembre de 2021. Se condena en costas a la parte recurrente.