Sentencia N° 710 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de noviembre de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000710, Exp. 23-350, 10/11/2023
Expediente23-350
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-11-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de reconocimiento de unión estable de hecho presentada por Yraima Josefina Toyo Davalillo contra Orlando Antonio Tamayo Castillo. La decisión se fundamenta en la falta de precisión en la fecha de inicio de la relación alegada, lo que impide establecer la existencia de la unión y, por ende, la posibilidad de reclamar derechos patrimoniales derivados de la misma. La Sala también casó de oficio la sentencia anterior del Juzgado Superior Tercero, que había declarado 'con lugar' el recurso de apelación del demandado.
Extracto de la motiva
Ahora bien, como no existe una acción de separación de cuerpos del concubinato y menos una de divorcio, por tratarse la ruptura de la unión de una situación de hecho que puede ocurrir en cualquier momento en forma unilateral, los artículos 191 y 192 del Código Civil resultan inaplicables, y así se declara; sin embargo, en los procesos tendientes a que se reconozca el concubinato o la disolución de la comunidad de bienes que de él se derive, se debe tener en cuenta que la comunidad de bienes, a diferencia del divorcio que exige declaración judicial, finaliza cuando la unión se rompe, lo cual –excepto por causa de muerte- es una cuestión de hecho que debe ser alegada y probada por quien pretende la disolución y liquidación de la comunidad. A juicio de la Sala, y como resultado natural de tal situación, quien demanda la disolución y liquidación de la comunidad, podrá pedir al juez se dicten las providencias del artículo 174 del Código Civil, en el supuesto en él contemplado. Se trata de beneficios económicos que surgen del patrimonio de los concubinos: ahorro, seguro, inversiones del contribuyente, etc., y ello, en criterio de la Sala, conduce a que si se va a equiparar el concubinato al matrimonio, por mandato del artículo 77 constitucional, los efectos matrimoniales extensibles no pueden limitarse a los puntualmente señalados en las leyes citadas o en otras normas, sino a todo lo que pueda conformar el patrimonio común, ya que bastante de ese patrimonio está comprometido por las leyes referidas.
Dispositiva
CASA DE OFICIO Y SIN REENVÍO la decisión dictada en fecha 24 de abril de 2023, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia declara: INADMISIBLE la demanda incoada por la ciudadana YRAIMA JOSEFINA TOYO DAVALILLO contra el ciudadano ORLANDO ANTONIO TAMAYO CASTILLO.