Sentencia N° 71 — Sala de Casación Civil del TSJ, 7 de marzo de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000071, Exp. 24-470, 07/03/2025
Expediente24-470
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-03-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de marzo de 2025, declara con lugar el recurso de hecho propuesto contra el auto que denegó el recurso extraordinario de casación. La sentencia apelada, dictada el 8 de mayo de 2024, había declarado prescrita la acción de cobro de honorarios profesionales. La Sala determina que la parte demandada no opuso la prescripción como defensa de fondo, lo que llevó a la nulidad de la decisión anterior y a la admisión del recurso de casación.

Extracto de la motiva

La prescripción se encuentra prevista en el artículo 1952 eiusdem, establece: "Artículo 1.952: La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley." En palabras del autor José Luis Aguilar Gorrondona, en su obra Manual del Derecho Civil II, el artículo in comento (1952) "contiene la clasificación de -prescripción en prescripción adquisitiva o usucapión que es un medio de adquirir un derecho y prescripción extintiva, que es un medio de libertarse de una obligación, en ambos casos obra por el transcurso del tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la ley... “(Página 272, subrayado del Tribunal) De este modo, la prescripción adquisitiva tiene por objeto hacer adquirir un derecho sobre una cosa, es decir, un medio de adquisición de derechos reales bajo determinadas circunstancias; y, la prescripción extintiva, es un medio o recurso por el cual una persona se libera del cumplimiento de una obligación, recuperando su libertad natural por el transcurso de un lapso determinado, supone la inercia, inacción, negligencia o abandono del acreedor en hacer efectivo su crédito durante un tiempo determinado. Vale señalar que por disposición de la ley, la prescripción se cuenta por días enteros y se consuma al fin del último día del término, así se desprende del contenido de los artículos 1975 y 1976 del Código Civil. De esta forma se observa claramente que el legislador estableció la institución de la prescripción, que será de veinte años para las acciones reales y de diez para las personales y la prescripción breve. Siguiendo los estudios realizados por el jurista Aníbal Dominici, en su obra Comentarios al Código Civil de Venezuela, al desarrollar el contenido del artículo 1982, el referido autor señala que "...La prescripción de los honorarios se verifica en tres [dos] años por los procesos terminados y en cinco años por los que no lo están, sea cual fuere el motivo, y aunque el abogado siga ocupándose de la defensa ó gestión del asunto..." (Pág 422, Comentarios al Código Civil Venezolano (Reformado en 1893), Tomo Cuarto, Tercera edición, 1982, subrayado del Tribunal). Conforme a ello, la prescripción es un medio o recurso mediante el cual una persona se libera del cumplimiento de una obligación por el transcurso de un determinado tiempo y el cumplimiento de determinadas condiciones determinadas en la ley. De tal manera que extingue la obligación jurídica, es decir aquella impregnada de la coercibilidad del Estado para que pueda ser exigida judicialmente, puesto que la misma se convierte en una obligación natural. Ahora bien, el fundamento de la prescripción radica en razones de orden público, ya que sería contrario al mismo permitir que los deudores y sus descendientes estuvieran sujetos a una obligación perpetua que comprometería eternamente sus posibilidades económicas, a pesar de la inercia del acreedor y sus sucesores por un tiempo muy prolongado en el cobro de la obligación contraída.

Dispositiva

Se DECLARA CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 17 de junio de 2024, dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Táchira denegatorio del recurso extraordinario de casación anunciado contra la sentencia definitiva dictada en fecha 8 de mayo de 2024, por el referido juzgado superior. Se REVOCA dicho auto y se ADMITE el recurso extraordinario de casación anunciado.

Palabras clave

casaciónhonorariosprescripción

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