Sentencia N° 71 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de marzo de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000071, Exp. 22-533, 08/03/2023
Expediente22-533
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-03-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 510, declarando sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, VALDOMERO GONZÁLEZ GARCÍA, contra la decisión del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Trujillo. La sentencia de alzada había declarado sin lugar la demanda de simulación de venta presentada por el demandante, lo que motivó el recurso de casación. La Sala consideró que no se incurrió en los vicios alegados por el recurrente y que la decisión del juzgado de alzada fue correcta en su valoración de las pruebas presentadas.

Extracto de la motiva

Con tal actuación, la decisión sometida a revisión, violó la tutela judicial efectiva, por cuanto los codemandados tenían derecho a un pronunciamiento tomando en cuenta los términos en que había sido contestada la demanda, dado que, al considerar que el alegato de la parte actora, en cuanto a la falta de capacidad económica del adquirente de los bienes, debía tenerse como admitido, habida cuenta que la parte accionada nada dijo al respecto, no corresponde con los términos en que fue contestada la demanda; y constituye, tal como ha sido establecido por esta Sala, una desviación de tal naturaleza que supone una sustancial modificación de los términos en que discurrió la controversia, toda vez que ese hecho (la falta de capacidad económica del co-demandado) constituyó uno de los dos elementos para establecer la existencia de una simulación, tal como se evidencia de la motiva de la sentencia objeto de revisión, que fueron transcritos supra. En razón de lo antes expuesto, esta Sala estima que en el caso de autos se produjo el vicio de incongruencia omisiva, así como la vulneración al derecho a la defensa y al debido proceso y con ello una vulneración al principio de contradicción, lesivo al derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en los artículos 26 y 49, numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se declara HA LUGAR la presente solicitud de revisión, por lo que se ANULA la sentencia objeto de este requerimiento de control constitucional y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ORDENA nueva decisión en reenvío por parte de la Sala de Casación Civil constituida en forma accidental.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de casación, anunciado y formalizado por la demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, en fecha 22 de noviembre de 2019. Se condena a la recurrente al pago de las costas procesales del recurso.

Palabras clave

simulación de ventarecurso de casacióntutela judicial efectiva

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