Sentencia N° 708 — Sala de Casación Civil del TSJ, 13 de agosto de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000708, Exp. 25-443, 20/11/2025
Expediente25-443
PonenteJOSÉ LUIS GUTIERREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-08-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente la segunda fase del avocamiento solicitado por los ciudadanos Alberto José Villasmil Leaños y Tania Patricia Lacera Herrera, en un juicio por indemnización por daño moral y lucro cesante. La sentencia número 550, dictada el 13 de agosto de 2025, establece que no se evidencia un interés jurídico actual y concreto para declarar la invalidez de un juicio que terminó con el consentimiento expreso de las partes. Se inadmite la denuncia por fraude procesal, y se ordena la remisión de las actuaciones al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
motivada de la indemnización en casos de daños morales...”, por lo que esta decisión deberá hacerse bajo los lineamientos establecidos por la Sala Constitucional. Dicho pronunciamiento estableció expresamente lo siguiente: “(…) Como puede observarse de la lectura de la decisión cuya revisión ha sido solicitada, la Sala de Casación Civil acertadamente falló a favor de los hoy solicitantes, en torno a estimar procedente que, en efecto existe una responsabilidad solidaria entre todas las empresas codemandadas, modificando la decisión de instancia que había declarado procedente la falta de cualidad alegada por la empresa Cervecería Modelo, C.A., excluyéndola de la relación procesal propuesta inicialmente. Sin embargo, luego de modificar tal circunstancia procesal, la Sala de Casación Civil no procedió al ineludible análisis referido al reajuste del monto de la indemnización a la cual tienen derecho los padres de la niña fallecida en el siniestro objeto del juicio, ya que para la determinación del monto a indemnizar el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tomó en consideración la capacidad de los agentes productores del daño. En efecto, en este punto es importante recordar que dicho Juzgado IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 16 de 46 Superior, mediante sentencia del 30 de mayo de 2014, decidió imponer una indemnización por daño moral por un monto de quinientos mil bolívares (de Bs. 500.000,00). Dicho monto quedó intacto a pesar de que la mencionada Sala incorporó a la relación procesal un demandado que, junto al resto de los codemandados, debe soportar la carga de indemnizar a los demandantes por el daño moral causado. Siendo esto así, esta Sala considera que al incorporarse un responsable por el daño sufrido, la Sala de Casación Civil de igual modo debía proceder nuevamente a la necesaria motivación de los “pormenores y circunstancias que influyeron en su ánimo para fijar
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE LA DENUNCIA POR FRAUDE PROCESAL en la causa seguida en el juicio por INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE, incoado por los ciudadanos ALBERTO JOSE VILLASMIL LEAÑOS y TANIA PATRICIA LACERA HERRERA, contra las sociedades mercantiles TRANSPORTE RINCÓN VALERO, C.A., SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A. y CERVECERÍA MODELO, C.A.