Sentencia N° 708 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de noviembre de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000708, Exp. 23-322, 10/11/2023
Expediente23-322
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-11-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte codemandada contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario. La decisión se fundamentó en la falta de cualidad de la demandada, quien había fallecido antes del inicio del proceso, lo que invalidaba su capacidad para ser parte en el juicio. La Sala concluyó que el juez de la recurrida no incurrió en error de interpretación al considerar que las medidas cautelares eran procedentes, dado que los bienes en cuestión pertenecían a la parte demandada en juicio.
Extracto de la motiva
Esta Sala en innumerables oportunidades ha definido en qué consiste el vicio de falta de aplicación, indicando que el mismo se produce cuando se niega la existencia o la vigencia de una norma dispuesta para resolver el conflicto. Asimismo, esta Sala se ha pronunciado de manera reiterada, al señalar que: ‘…si la denuncia está referida al vicio de falta de aplicación de una norma jurídica, es porque ésta, aún cuando regula un determinado supuesto de hecho, se niega su aplicación o subsunción en el derecho, bien porque el juez la considera inexistente, o por desconocimiento de su contenido, o porque presume que no se encontraba vigente, aún cuando ella estuviese promulgada o no hubiese sido derogada. Esta omisión conduce a la violación directa de la norma, pues, bajo este supuesto, la situación sometida a conocimiento, ha debido ser decidida de conformidad con el precepto legal que efectivamente planteaba la solución y que el juez respectivo no aplicó…’. (Sentencia N° 132, de fecha 1 de marzo de 2012, caso Eli Lilly And Company contra Laboratorios Leti S.A.V. y otros citada en sentencia N° 290 de fecha 5 de junio de 2013, caso: Blanca Bibiana Gamez contra Herederos desconocidos de José Ramón Vivas Rojas y otras y ratificada en sentencia N° 092 de fecha 15 de marzo de 2017, caso: Zully Alejandra Farías Rojas contra Enilse Matilde Rodríguez González) La norma acusada, prescribe lo siguiente: “Artículo 136.- Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.” La norma referida, contiene las directrices que deben tenerse para poseer la actitud para obrar en juicio, desatancándose que solo le corresponde a las partes debidamente identificadas en la relación procesal, vale decir, los sujetos activos (demandantes) o pasivos (demandados) son los únicos que están envestidas de la capacidad necesaria para intervenir y realizar actos validos en el proceso. (Vid. sentencia de esta Sala del 11 de agosto del año 1988 caso: Distribuidora Algodonera Venezolana, S.R.L. contra José Rafael Celma Montes). Pues bien, al realizar el contraste de los argumentos presentados por el recurrente en el escrito de casación con la norma denunciada, se observa de forma palmaria, que se busca cuestionar la válida constitución del proceso, con la finalidad de destronar los aspectos considerados en instancia para el decreto de la protección cautelar solicitada, vale decir, el recurrente nuevamente presenta una defensa atinente al fondo del asunto, que debe ser decidida en la oportunidad de dictar sentencia definitiva sobre la pretensión, pues, es ese estado procesal el idóneo para estimar los alegatos de las partes con respecto a la pretensión principal. En este sentido, no resulta acertado solicitarle a los jueces, que resuelvan en la incidencia cautelar, puntos vinculados al tema de fondo, pues, en tal incidencia el juez se encuentra limitado a verificar los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, estipulados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte codemandada contra la sentencia dictada en fecha 31 de marzo del año 2023, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte recurrente.