Sentencia N° 708 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de noviembre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000708, Exp. 20-120, 28/11/2022
Expediente20-120
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la codemandada Miriam Bali de Alemán, en relación a una sentencia que declaró sin lugar la apelación de la misma y con lugar la demanda de nulidad de convocatoria y asamblea. La Sala desechó el recurso de casación, argumentando que la parte recurrente no cumplió con los requisitos procesales necesarios y que la decisión del juez de alzada fue correcta al considerar que los demandados poseían cualidad e interés para sostener el juicio. Además, se destacó que el escrito de formalización presentado por Emilio Bali Asapchi fue desechado por no haber ejercido el anuncio respectivo del recurso.

Extracto de la motiva

motivación los principios de confianza legítima y seguridad jurídica, al considerar el criterio que sostenía la sentencia Nro. 00240, de fecha 6.5.2009, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Luis Antonio Ortiz Hernández, que a su vez ratificaba las sentencias n°. 123 del 26.4.2000; n°. 223 del 30.4.2002; y n°. 714 del 4.11.2005, que según su errada apreciación establecían que en las demandas de nulidad eran solo los accionistas quienes estaban legitimados pasivamente. Así, el principio de Confianza Legítima, instaurado por vía jurisprudencial constituye un mecanismo que coadyuda (sic) a la protección de la seguridad jurídica, en aquellos casos en que el juzgador se aparte de los criterios pacíficos existentes para el momento en que las partes hicieron uso de alegatos y defensas en un proceso y aplique un criterio o interpretación diferente al existente en la oportunidad en que se planteó el conflicto. En el presente caso la recurrida vulneró los Principios de Confianza Legítima y Seguridad Jurídica, que pretendía defender, al incurrir en el error de establecer que de acuerdo al criterio de las citadas jurisprudencias, el Litis consorcio pasivo debía integrarse de manera necesaria solo con los socios de la compañía, sin indicar, que según lo expresados en esas jurisprudencias, también era necesaria la intervención en el proceso de la persona jurídica que celebró la asamblea, para integrar conjuntamente con los socios de ésta, el Litis consorcio pasivo necesario. En efecto, la sentencia N° RC-714 de fecha 4 de noviembre de 2005, no hacía sino ratificar el criterio de las otras sentencias supra mencionadas, que sostenían de manera categórica que en las demandas de nulidad de acta de asambleas de las sociedades mercantiles, el legitimado pasivo en esa acción lo constituía un Litis consorcio necesario conformado por la sociedad mercantil individualmente considerada y los accionista (sic) de la misma, que compa

Dispositiva

SE DESECHA del análisis del presente recurso de casación, el escrito de formalización presentado por el ciudadano Emilio Bali Asapchi en fecha 11 de marzo de 2020, por cuanto el codemandado no ejerció el anuncio respectivo de este medio de impugnación extraordinario. SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la codemandada, MIRIAM BALI de ALEMÁN, contra la sentencia dictada en fecha 13 de mayo de 2019 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

nulidadconvocatoriaasambleaInversiones Capuchino S.R.L.recurso de casación

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