Sentencia N° 707 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de noviembre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000707, Exp. 23-238, 10/11/2023
Expediente23-238
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-11-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante, confirmando la sentencia del Juzgado Superior que había desestimado la demanda de cumplimiento de contrato. Se establece que la compradora incumplió sus obligaciones contractuales, específicamente el pago de honorarios de abogados para la redacción del documento definitivo de compraventa, lo que justificó la negativa del vendedor a presentar el documento ante el registro. Además, se concluye que la modificación del contrato fue aceptada por la demandante al firmar una comunicación que alteraba los términos originales del acuerdo.

Extracto de la motiva

La motivación contradictoria: La (sic) argumentación se contradice en sus fundamentos argumentativos cuando señalo (sic) que la aceptación de una CORRESPONDENCIA dirigida a la compradora, modifico (sic) las condiciones del contrato, condiciones no especificadas, ni precisadas, señalando a su vez que la vendedora demandada reconviniente cumplió con todas su obligaciones, que choca con lo establecido por la recurrida según lo cual: “Ciertamente la compradora logró demostrar con la prueba de inspección judicial Que (sic) el documento definitivo de compraventa no fue presentado para su revisión ante registro lo que era obligación del vendedor, quién además reconoce este hecho de manera expresa... omisis”. (sic). Cuando la recurrida estableció que se modificó el contrato según una correspondencia recibida por la compradora en fecha 27 de octubre de 2009, no toma en cuenta: 1ro. Que todavía quedaba un plazo de 30 días de prórroga del contrato suscrito en fecha 20 de julio de 2009. 2do. Que no se promovió y evacuo (sic) prueba alguna que demostrara que la compradora solicito (sic) plazo o prórroga para el pago del resto del dinero, puesto que el contrato de opción estaba vigente, es decir, no había vencido. ¿Si no ha vencido para que solicitar prorroga (sic)? 3ro. Que se estipulo (sic) en el contrato de opción de compra venta muchas veces mencionado que el pago seria (sic) realizado, al momento del otorgamiento del documento definitivo de compra venta, ante la oficina de registro correspondiente, así como el pago correspondiente antes de la firma de la venta, de los gastos por redacción y tramites (sic) del documento de venta que nunca fueron requeridos, claro está, porque tal como quedó probado, nunca fue presentado tal documento para su otorgamiento. 4to Que en el supuesto negado que se prorrogo (sic) el contrato de fecha 28 de julio de 2009, las (sic) obligación de pagar por la vendedora, vencían el día de la firma del documento de venta en el registro respectivo, y el pago de honorarios por redacción del mismo, antes de esa firma de ese documento de venta, previo requerimiento del vendedor. Solo dios (sic) puede saberlo todo ciudadanos magistrados sin que nadie se lo diga, por lo que la compradora no pudo saberlo. Ciudadanos magistrados, para que la compradora hubiere incurrido en mora, la vendedora, debió REQUERIR, solicitar o pedir los gastos relativos a la redacción del documento para el abogado y gastos de registro, justamente después de ser introducido para su revisión el documento de venta, que luego de ser debidamente aprobado, emitido planillas de pagos arancelarios, era cuando se debía notificar a la compradora y REQUERIRLE, los montos, y la compradora procediera a pagar, que de no pagar, en ese momento si habría incurrido en mora y sujeta a ser demandada por su incumplimiento. El artículo 243 del Código de Procedimiento Civil establece los requisitos a los que deben ceñirse los jueces en la elaboración de la sentencia, entre ellos el ordinal 4° de la norma señala “...Los motivos de hecho y de derecho de la decisión...”. Esta formalidad obliga a los jurisdicentes a expresar en sus fallos los fundamentos que les sirvieron de apoyo para tomar sus decisiones y ellos deben bastar para permitir a los litigantes entender con suficiente claridad las razones de lo resuelto y así evitar que se dicten fallos arbitrarios. Frente a ello, la inmotivación o falta de fundamentos es el vicio que provoca la omisión de ese requisito. Con base a los razonamientos expuestos y constatada en la recurrida, de la Infracción (sic) del ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, debe establecerse por esta sala, que la misma es inmotivada.

Dispositiva

Se declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia definitiva dictada en fecha 14 de diciembre de 2021; TERCERO: SIN LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato; CUARTO: CON LUGAR la reconvención por resolución de contrato; QUINTO: SE ORDENA al demandado entregar a la demandante el cincuenta por ciento de la suma que recibió; SEXTO: SE ORDENA la indexación sobre la cantidad condenada.

Palabras clave

cumplimiento de contratoopción de compraventarecurso de casación

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