Sentencia N° 705 — Sala de Casación Civil del TSJ, 5 de noviembre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000705, Exp. 25-416, 05/11/2025
Expediente25-416
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-11-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por José Vicente Sandoval contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de Cojedes. La decisión recurrida había declarado sin lugar la demanda por daño moral presentada por el demandante, quien alegaba que las denuncias interpuestas por las demandadas le causaron sufrimiento y angustia. La Sala consideró que la denuncia penal no constituía un hecho ilícito que justificara la indemnización reclamada.
Extracto de la motiva
De la citada Jurisprudencia se puede concluir que el solo hecho que se acuse o denuncie a una persona, que luego resulta inocente, no puede decirse que ha habido abuso de derecho, porque ello no basta comprobar que se incurrió en excesos, que se traspasaron los límites fijados por la buena fe, porque de la actuación del denunciante debe entenderse como un ejercicio ciudadano, que no debe en si mismo exponerlo a una condena por daños. Por las razones supra indicadas, de la lectura del contenido de la denuncia formulada por las ciudadanas Yamlisbeth Misuzay Blanco Gil, y Génesis Oriana García Blanco, el titular de la acción penal, señala que las demandadas de autos, denunciaron a la ciudadana Mariauxiliadora de Jesús Chejade García, por un contrato de arrendamiento y en virtud de dicha (sic) se presentaron ciertas discrepancias, por lo tanto en consecuencia se determina no existe hecho generador del daño hacia el demandante, ya que no consta que la denuncia fuera en su contra. Ahora bien, se observa de la revisión del escrito libelar, que el demandante en ningún modo hizo señalamiento o descripción de los aspectos exigidos en forma reiterada por la máxima instancia judicial, que le permitan a este sentenciador evaluar y analizar los diferentes aspectos antes esbozados y por ende, acordar una indemnización aceptable, por el contrario, la parte demandante se limitó a señalar en forma genérica el monto de los daños materiales, psicológicos y morales, sin especificar el monto de cada uno de ellos y sin ofrecer la descripción de los diferentes hechos relativos a la importancia del daño, la conducta de la víctima y escala de sufrimientos morales, ni comprobó los mismos, razón por la cual la demanda debe ser declarada sin lugar. Así se decide… Del contenido de la decisión recurrida se desprende que la jueza de alzada declaró improcedente la pretensión de indemnización por daño moral, por considerar que la denuncia penal formulada por la parte demandada, es decir, el supuesto hecho ilícito que el demandante considera le produjo el daño moral, realmente no se trata de un hecho jurídico derivado del abuso del derecho a denunciar la comisión de un hecho punible ante el Ministerio Público o ante un órgano de policía de investigaciones penales, es no ha sido declarada previamente como calumniosa por el tribunal de la cognición, en este caso un tribunal penal, el denunciante o querellante no incurre en responsabilidad civil…´ por lo que mal podríamos afirmar que el juez infringió las normas delatadas.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandante, ciudadano JOSÉ VICENTE SANDOVAL, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en San Carlos, en fecha 21 de marzo de 2025. Se CONDENA en costas del recurso a la parte recurrente.
Palabras clave
daño moralindemnizacióndenunciaabuso de derechoresponsabilidad civiljurisprudencia