Sentencia N° 705 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de noviembre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000705, Exp. 21-031, 10/11/2023
Expediente21-031
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-11-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Henry José Timaure Tapia, dictó sentencia en el recurso extraordinario de casación interpuesto por los ciudadanos Igor Flasz Goldberg y Rafael Gruszka Tress, quienes alegaron falta de cualidad activa en la demanda por daños y perjuicios. La Sala declaró con lugar el recurso, revocando la sentencia de primera instancia y ordenando la nulidad de la misma, así como la condena a las demandadas a pagar indemnización por daño moral y daños materiales. Se estableció que los demandantes no demostraron su cualidad de accionistas de la empresa involucrada, lo que llevó a la declaración de falta de legitimación activa.

Extracto de la motiva

“…Debemos considerar que en el presente caso, se reclama la indemnización de unos daños y perjuicios, causados por la pérdida de oportunidad de la parte actora, que por un hecho ilícito de las demandadas, no pudo concretar una operación de compraventa sobre las acciones que conforman el capital social de la empresa VALE CANJEABLE TICKETVEN, C.A. Ahora bien, respecto a la cualidad activa para el ejercicio de dicha acción dice la recurrida lo siguiente: ‘…Más aún, la renuncia a la negociación fue notificada a la propia empresa VALEVEN y no a quienes dicen ser los accionistas de esta última a quienes se supone afectarían directamente por ser los sedicentes propietarios de las acciones objeto de la negociación planteada…’ De tal manera que, la sentencia recurrida establece que es a los accionistas de la empresa cuyas acciones formaban parte de la negociación, a quienes se supone afectaría directamente la renuncia a la negociación, ya que son ellos los titulares o propietarios de las acciones, que la misma recurrida también señala es el objeto de la negociación. No obstante lo anterior, la misma sentencia contiene otro pronunciamiento en sentido contrario, estableciendo que ya no son los accionistas quienes se verían afectados, y en consecuencia a quienes correspondería la legitimación por ser los titulares del derecho a tutelar, sino la empresa VALE CANJEABLE TICKETVEN, C.A. Luego de la afirmación precedentemente transcrita de la recurrida, dice la misma que: ‘…En consecuencia, se evidencia una segunda falta de cualidad de los ciudadanos IGOR FLASZ GOLDBERG y RAFAEL GRUSZKA TRESS, para sostener la presente acción toda vez que la legitimación activa en dicha negociación la tiene, en todo caso, VALE CANJEABLE TICKETVEN C.A., en virtud de lo cual los señalados ciudadanos carecen de legitimación activa para sostener la presente acción y así se declara…’ Este pronunciamiento de la recurrida, para establecer la legitimación activa para la empresa viene precedida por toda una argumentación referida a que en las negociaciones intervinieron únicamente las empresas VALE CANJEABLE TICKETVEN C.A. y GRUPO PISOPAK PERU S.A.C. Todo lo anterior pone de manifiesto la motivación contradictoria sobre un mismo punto, establecida por la recurrida en su motivación respecto a la cualidad activa, porque o bien la legitimación corresponde a los accionistas de la empresa, y como establece la recurrida a quienes afectaría directamente, o por el contrario, la legitimación corresponde a la empresa, por ser quien intervino –en decir de la recurrida- en la negociación, no podía la recurrida establecer legitimación activa tanto a los accionistas como a la empresa, puesto que en ningún caso se hace mención a la existencia de un litisconsorcio entre accionistas y la empresa, único supuesto bajo el cual la legitimación activa pudiera corresponder tanto a los accionistas como a la empresa. De tal manera que la sentencia contiene pronunciamientos contradictorios que se excluyen mutuamente, entre la legitimación activa que puede corresponder a los accionistas y la misma legitimación que también le atribuye la misma recurrida a la empresa de la cual forman el capital social de las acciones objeto de la negociación. Estableció la recurrida en su motivación que la legitimación correspondía a los accionistas, pero declaró la falta de cualidad porque no probaron ser accionistas de la empresa. Al mismo tiempo, la recurrida establece que la legitimación no corresponde a los accionistas sino ahora a la empresa VALE CANJEABLE TICKETVEN C.A. Lo anterior comporta un quebrantamiento del ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, ya que en definitiva, no se sabe si la legitimación corresponde a los accionistas quien son los directamente afectados o a la empresa, puesto que ambas posiciones fueron establecidas en el fallo recurrido…”.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de diciembre de 2020. En consecuencia, CASA TOTAL y SIN REENVÍO la sentencia recurrida y DECRETA SU NULIDAD ABSOLUTA. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL ejercida por los ciudadanos IGOR FLASZ GOLDBERG y RAFAEL GRUSZKA TRESS, antes identificados, en su carácter de accionistas de la sociedad mercantil Vale Canjeable Ticketven C.A., contra las sociedades mercantiles VISA INTERNATIONAL SERVICE ASSOCIATION y TODOTICKET 2004, C.A. TERCERO: SE CONDENA a las co-demandadas a pagar por concepto de daños materiales la cantidad de doscientos ochenta y cuatro millones ciento ochenta y dos mil trescientos nueve bolívares tres céntimos (Bs. 284.182.308,03). CUARTO: SE ORDENA la indexación judicial del monto condenado en el punto anterior, desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha en que quede definitivamente firme este fallo. QUINTO: Se FIJA EL MONTO A RESARCIR COMO INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL a favor de los ciudadanos IGOR FLASZ GOLDBERG y RAFAEL GRUSZKA TRESS, antes identificados, en su carácter de accionistas de la sociedad mercantil Vale Canjeable Ticketven C.A., la suma equivalente en bolívares de cincuenta millones de veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

Palabras clave

legitimación activaindemnizacióncontradiccióndaños y perjuiciosacción civilempresaaccionistas

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