Sentencia N° 703 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de noviembre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000703, Exp. 23-562, 10/11/2023
Expediente23-562
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-11-10
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación. Se argumenta que la decisión recurrida es una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio, por lo que no es admisible el recurso de casación. La Sala reitera que las impugnaciones contra sentencias interlocutorias deben hacerse en la oportunidad procesal correspondiente al recurso de casación.

Extracto de la motiva

Antes de realizar cualquier otra consideración y luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, la Sala observa que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Nacional en Materia de Extinción de Dominio, fundó la negativa de admisión del recurso extraordinario de casación, en que el fallo contra el cual se recurre es una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio ni impide su continuación, considerando ante ello que no es admisible el recurso de casación de forma inmediata. En tal sentido, la Sala constata mediante el auto contra la cual se recurre de hecho, que el mismo fue dictado en los términos siguientes: "…Ahora bien, siendo hoy la oportunidad para decidir con respecto al recurso de casación anunciado, se observa que este Tribunal (sic) conociendo en alzada, profirió sentencia en 25 de julio de 2023, en la que declaró: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido el 10 de abril de 2023, por el ciudadano HECTOR (sic) FIORELLO CAMPAGNA ASCANIO, actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil CLOUDS DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia dictada en 11 de agosto de 2022, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito (sic) y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue el ciudadano HECTOR (sic) FIORELLO CAMPAGNA ASCANIO y la sociedad mercantil CLOUDS DE VENEZUELA, C.A., contra la entidad bancaria BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., ambas partes identificadas en la primera parte del fallo. SEGUNDO: IMPROCEDENTE, el alegato de inadmisibilidad opuesto por la parte demandada, respecto al recurso de apelación ejercido por la parte actora. TERCERO: IMPROCEDENTE el alegato de acumulación prohibida de pretensiones, conforme a las previsiones del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la cuestión previa alegada por la parte demandada, prevista en el ordinal 6° del artículo 346 eiusdem, por inepta acumulación de pretensiones no puede prosperar. CUARTO: SE REPONE la causa al estado en que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, suspenda la causa por un plazo de cinco (05) días de despacho, para que la parte actora subsane los defectos u omisiones señalados por la parte accionada, y transcurrido dicho plazo, deberá emitir un fallo en el cual analice y aprecie los nuevos elementos aportados al proceso, todo ello en aplicación del artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: se insta al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a decidir las cuestiones previas contenidas en los ordinales 7° y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la parte demandada. SEXTO: Se condena en costas del recurso a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. Queda REVOCADO el fallo apelado, con la motivación aquí expresada…”.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha 10 de agosto de 2023, dictado por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Nacional en Materia de Extinción de Dominio, en virtud de la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación anunciado contra la sentencia interlocutoria de fecha 25 de julio de 2023 dictada por el referido juzgado superior.

Palabras clave

recurso de casaciónsentencia interlocutoriaadmisibilidaddaños y perjuiciosextinción de dominioCódigo de Procedimiento Civil

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