Sentencia N° 702 — Sala de Casación Civil del TSJ, 5 de noviembre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000702, Exp. 25-356, 05/11/2025
Expediente25-356
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-11-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el caso de una querella interdictal restitutoria por despojo, donde la demandante, Ana Mary Herrera Herrera, solicitó la restitución de un inmueble del cual alegó ser poseedora. El tribunal de alzada había declarado con lugar la demanda, revocando ciertos aspectos de la sentencia anterior. Sin embargo, el recurso de casación interpuesto por la parte demandada fue declarado sin lugar, confirmando el fallo del juzgado inferior. La Sala concluyó que la parte demandante había demostrado su posesión y el despojo sufrido, y que el juzgado de alzada había ofrecido los motivos de hecho y derecho que sustentaron su decisión.
Extracto de la motiva
El vicio de inmotivación es aquél que se configura cuando el sentenciador no ofrece las razones de hecho y de derecho que sean capaces de sustentar el dispositivo del fallo, más no cuando se trate de motivos escasos o exiguos con lo cual no debe confundirse. También ha sostenido la Sala, que el vicio en referencia adopta diversas modalidades, a saber: a) Que la sentencia no contenga materialmente ningún razonamiento; b) Que las razones dadas por el sentenciador no guarden relación alguna con la acción o la excepción y deben tenerse por inexistentes jurídicamente; c) Que los motivos se destruyan los unos a los otros por contradicciones graves e irreconciliables; y, d) Que todos los motivos sean falsos. Así entre múltiples decisiones, se ha referido esta Sala al vicio de inmotivación, específicamente, se puede citar la sentencia número 639, de fecha 10 de noviembre de 2009, caso: Jairo Enrique Salazar Colina, contra Hernán Rafael Solórzano Caguaripano, en la que se dejó sentado lo que a continuación se transcribe: “Así pues, el requisito de la motivación previsto en el artículo 243 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil establece que toda sentencia debe contener “...los motivos de hecho y de derecho de la decisión...”, tal normativa impone al juez el deber de expresar los motivos de hecho y de derecho que siguió para establecer el dispositivo, con la finalidad de garantizar a las partes el conocimiento de las razones en que fue soportada tal decisión, pues ello constituye el presupuesto necesario para lograr el control posterior sobre su legalidad. Sobre el particular en referencia, esta Sala de Casación Civil ha establecido que para que una sentencia se considere inmotivada, debe carecer en forma absoluta de fundamentos. Deben ser totalmente inexistentes las razones tanto de hecho como de derecho, pues no basta entonces, para considerarla inmotivada, lo ‘insuficientes’ y ‘aparentes’ que resulten para el formalizante los motivos dados en la recurrida para declararla sin lugar, pues se insiste, debe carecer por completo la decisión objetada, tanto en las razones de hecho como de las razones de derecho...
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte querellada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, el 12 de diciembre de 2024. SE CONFIRMA el fallo recurrido. SE CONDENA EN COSTAS a la parte querellada recurrente conforme el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
inmotivaciónsentenciaCódigo de Procedimiento Civilrazonamientojusticiaderecho