Sentencia N° 702 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de diciembre de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000702, Exp. 24-284, 12/12/2024
Expediente24-284
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónSe casa de oficio la sentencia definitiva dictada, el 4 de abril de 2024, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure. En consecuencia, se casa totalmente y sin reenvío la sentencia recurrida; se declara inadmisible la demanda de acción por indemnización derivada de accesión de bien inmueble intentada por el ciudadano Juan Carlos Varela Gámez contra el ciudadano Omar Alfonso Pérez Esteban, al verificarse la falta de cualidad activa y pasiva del demandante y del demandado, respectivamente, para intentar y sostener el presente juicio.
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Varela Gámez contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado improcedente su demanda de indemnización por accesión de bien inmueble. La Sala determina que tanto el demandante como el demandado carecen de cualidad para ser partes en el juicio, lo que lleva a la inadmisibilidad de la demanda. Se casa la sentencia recurrida y se ordena la remisión del expediente al juzgado de origen.
Extracto de la motiva
Con relación a la errónea interpretación y aplicación, nuestro más alto Tribunal ha señalado que consiste en la afirmación de un hecho positivo y concreto que no tiene soporte en las pruebas aportadas al expediente, lo que excluye las conclusiones del juez en el juzgamiento de los hechos. Este error en la percepción de los hechos puede ocurrir porque el juez: 1) Atribuye a instrumentos o actas del expediente menciones que no contiene, o 2) Fija el hecho con base en una prueba que no consta en el expediente; o, 3) Establece el hecho con pruebas cuya inexactitud resulta de las actas procesales. En consonancia con lo anterior, estima igualmente oportuno esta alzada señalar algunas consideraciones respecto al vicio de suposición falsa. Así la Sala en sentencia número 892, del 19 de agosto de 2004, (caso: Librería y Papelería Monoy, S.R.L., contra Alberto Velasco Godoy y Otros), estableció: ‘...La suposición falsa tiene que referirse forzosamente a un hecho positivo y concreto que el juez estableció falsa e inexactamente en su sentencia a causa de un error de percepción, ya sea porque 'atribuyó a instrumentos o actas del expediente menciones que no contiene o porque dio por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen en autos o cuya inexactitud resulta de actas e instrumentos del expediente mismo’ (parte final del primer párrafo del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil). Por tanto, el vicio debe tratarse exclusivamente del establecimiento de un hecho, quedando excluidas las conclusiones a las que pueda llegar el juez con respecto a las consecuencias del hecho establecido, ya que en este caso se trataría de una inferencia de orden intelectual que, ya que es errónea su interpretación y aplicación. En este sentido, la Sala de manera reiterada ha establecido que la sentencia es congruente cuando se ajusta a las pretensiones de las partes, por tanto, no se puede apreciar, más ni menos de las cuestiones controvertidas y trascendentales en la solución de la polémica. Precisamente, en virtud del principio de exhaustividad, el juez tiene prohibido omitir decisión sobre alguno de los pedimentos formulados por las partes, para ajustarse a las pretensiones formuladas, tratando siempre de crear un equilibrio al momento de apreciar y valorar las cuestiones realmente controvertidas en la solución de la causa. En conclusión, la validez de la sentencia se debe a su congruencia y a su legalidad. Así pues, el juez debe decidir sobre todo lo pretendido, fallando conforme a lo alegado y probado en autos, dentro del marco del Derecho y la justicia y en la oportunidad establecida en la ley; con lo cual se dibuja la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
Se casa de oficio la sentencia definitiva dictada, el 4 de abril de 2024, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure. En consecuencia, se casa totalmente y sin reenvío la sentencia recurrida; se declara inadmisible la demanda de acción por indemnización derivada de accesión de bien inmueble intentada por el ciudadano Juan Carlos Varela Gámez contra el ciudadano Omar Alfonso Pérez Esteban, al verificarse la falta de cualidad activa y pasiva del demandante y del demandado, respectivamente, para intentar y sostener el presente juicio.
Palabras clave
indemnizaciónaccesiónbien inmueblefalta de cualidad