Sentencia N° 701 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de diciembre de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000701, Exp. 24-382, 12/12/2024
Expediente24-382
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Ricardo Arturo de Jongh Rotondaro, quien solicitaba la nulidad de varios asientos registrales. La Sala fundamentó su decisión en la falta de interés procesal del demandante, quien no demostró cómo la nulidad de los asientos afectaría su situación jurídica, ya que su condición de poseedor legítimo no cambiaría con la decisión judicial. Además, se destacó que el demandante no cumplió con los requisitos de fundamentación exigidos para la formalización del recurso de casación.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir observa: La denuncia transcrita se interpone por “quebrantamientos u omisiones a que se refiere el ordinal 2°” del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil por la errónea interpretación de los artículos 11 y 212 del referido texto legal. Al respecto, el formalizante señala que “el recurso se ejerce por la violación en que incurre el juez de alzada al exponer en su análisis una falsa interpretación del orden público y su alcance en nuestra legislación”. Cónsono con lo expuesto, aduce que el tribunal de alzada “realizó una deficiente valoración de los hechos al decidir, ya que en todo momento se planteó la necesidad de la prevalencia del orden público que representa la presente acción y su consecuente decisión”. En tal sentido, considera que al tribunal “colocar un ejemplo de arrendamiento que es materia a instancia de partes y no de orden público, no es correcta, toda vez que con ello se le otorgó una falsa valoración y desvirtúa el concepto central de lo expuesto incurriendo en la infracción planteada”. Por consiguiente, indica que el tribunal superior “se exime de atender el orden público y desvirtúa este concepto al anteponer el interés y la cualidad del actuante con lo planteado”. Así las cosas, sostiene que “tanto la doctrina como la jurisprudencia son suficientemente claras al establecer la inquebrantabilidad del orden público, y cualquier ciudadano investido de autoridad judicial o administrativa, está en la obligación de enmendarlo inclusive de oficio, así queda expuesta la mala valoración del juez y el mal ejemplo presentado al pretender confundir a los demandados con argumentos muy escuetos y vagos, citando ejemplos nada parecidos a la situación actual con el propósito de excusarse y no atender el error de orden público planteado en la demanda”. Nótese de la denuncia expuesta que el formalizante plantea sus alegatos de forma confusa y enrevesada, pues, argumenta que el tribunal violentó el concepto de “orden público”, señalando que el tribunal incurrió en una errada y falsa interpretación de los artículos 11 y 212 del Código de Procedimiento Civil, y en una deficiente valoración de los hechos, y, con ello, señala que el tribunal “se exime de atender el orden público y desvirtúa este concepto al anteponer el interés y la cualidad del actuante con lo planteado”. Lo cual, es palmariamente contradictorio y censurable en esta sede casacional. Así, la Sala en su labor pedagógica indica al formalizante que el recurso de casación por infracción de ley se intenta por violación de normas que rigen la controversia, y que estas se refieren a errores de juzgamiento que comete el tribunal al aplicar el derecho sustantivo a las relaciones o situaciones jurídicas controvertidas; también puede tratarse de normas de derecho procesal erróneamente interpretadas o aplicadas del mismo modo que las de derecho material, pero en todo caso se requiere para casar el fallo recurrido que la infracción de fondo sea determinante para modificar el dispositivo de la decisión, en virtud de evitar reposiciones o formalismos inútiles, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No obstante, si bien han sido flexibilizados los requisitos establecidos en el artículo 317 de la ley adjetiva civil, para no sacrificar la justicia por formalismos inútiles, sin embargo, constituye una carga para el recurrente plantear de forma adecuada la fundamentación del recurso extraordinario de casación, y cumplir con la técnica mínima requerida; en caso contrario, estaría esta Sala de Casación Civil imposibilitada de entrar a conocer la denuncia planteada en el escrito de formalización, debiendo declararse el recurso perecido, de conformidad con lo estatuido en los artículos 317 y 325 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandante, el ciudadano RICARDO ARTURO DE JONGH ROTONDARO, contra la decisión proferida, el 12 de abril de 2024, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se CONDENA a la parte demandante al pago de las costas del recurso.

Palabras clave

nulidadasientos registralesinterés procesalcasación civil

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