Sentencia N° 701 — Sala de Casación Civil del TSJ, 25 de noviembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000701, Exp. 22-348, 25/11/2022
Expediente22-348
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Ana María Fuenmayor de Olivera contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de Zulia. La decisión se fundamentó en la falta de consentimiento en el contrato de compraventa, lo que llevó a declarar la nulidad absoluta del mismo. Se condenó en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
motivación expresada por el juez de segundo grado de jurisdicción. Así, el demandante en su escrito libelar original que riela a los folios 1 al 29 de la primera pieza del expediente, en su parte pertinente, expresamente alega lo siguiente: “…Consta de documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo el día primero de febrero de dos mil cinco, quedando anotado bajo el No.17, Tomo 9 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, que la ciudadana MIRIAM CRISTINA ESBER MONTIEL, (…), le vendió al ciudadano CARLOS ALBERTO FUENMAYOR LUJÁN, (…), un inmueble de su única y exclusiva propiedad constituido IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 17 de 39 por un apartamento signado con el No. 9, del Edificio denominado RESIDENCIAS MAR BOULUS, (…). Al momento de la venta, la propietaria MIRIAM CRISTINA ESBER MONTIEL, (…), estuvo representada por su legítimo padre, el ciudadano MOUFID ESBER HADDAD, (…), tal como consta de instrumento poder de ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN que le fuera conferido por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo el día 02 de marzo de 1994, bajo el No.59, Tomo 20 y posteriormente protocolizado en la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de marzo de 2000, bajo el No.6, Protocolo 3°, Tomo 2. …Omissis… Es el caso, ciudadano y respetado Juez, que el comprador CARLOS ALBERTO FUENMAYOR LUJÁN, antes identificado, falleció ab intestato en la ciudad de Maracaibo, el día veinticinco (25) de enero de dos mil seis, tal como consta de ACTA DE DEFUNCIÓN que acompaño al presente escrito marcado con el No.2. Al momento de su fallecimiento quedó como heredera legítima nuestra madre, la ciudadana GLADYS RUTH LUJÁN DE FUENMAYOR, (…), quien falleció ab intestato en la ciudad de Maracaibo el día 29 de marzo de 2015, tal como consta de ACTA DE DEFUNCIÓN que acompaño al presente escrito marcada con el No. 3. Y es el caso que el inmueble constituido p
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte co-demandada, ciudadana ANA MARÍA FUENMAYOR LUJÁN de OLIVERA contra la sentencia dictada el 18 de marzo de 2022 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo. Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación a la codemandada recurrente.