Sentencia N° 700 — Sala de Casación Civil del TSJ, 5 de noviembre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000700, Exp. 25-325, 05/11/2025
Expediente25-325
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-11-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de noviembre de 2025, declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva del 5 de febrero de 2025, que había confirmado la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito del estado Portuguesa. La sentencia de primera instancia había declarado sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato presentada por la parte demandante, condenando en costas a la parte recurrente.
La Sala consideró que la decisión del tribunal inferior fue correcta al aplicar el principio de in dubio pro reo, dado que existía insuficiencia probatoria sobre el monto adeudado. Asimismo, se rechazaron las alegaciones de la parte demandante sobre la falta de aplicación del artículo 249 y la falsa aplicación del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, concluyendo que el juez actuó conforme a derecho al no ordenar una experticia complementaria del fallo, ya que la sentencia no era condenatoria.
Extracto de la motiva
En relación a la petición de la parte demandante a la violación del artículo 444 de la ley adjetiva, esta Alzada pudo evidenciar que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, el ciudadano Lino José Cuicas en su condición de experto, solicitó al tribunal de la causa la autorización para realizar la prueba de cotejo mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2022, cursante al (folio 62), del cuaderno separado de Tacha Incidental, y en esa misma fecha el tribunal A Quo lo juramentó y le concedió un lapso de diez días para consignar el informe de la experticia, estableciendo el inicio de la prueba al tercer día de despacho siguientes en las instalaciones del Tribunal, así mismo en otra diligencia de la misma fecha (folio 64), indicó la hora en la que se iba a llevar a cabo la prueba objeto de la presente controversia quedando demostrado que el perito cumplió con las formalidades para poder efectuar la prueba grafotéctica, dejando constancia mediante actas (Folios 79 y 81) y testigos que efectuó la misma en la sede del tribunal en la fecha y hora establecida a tales fines, evidenciándose que no dejó de forma alguna a la parte demandante en un estado de indefensión tal y como fue denunciado por la apelante. En relación al vicio alegado por la parte demandante en el sentido de que la factura fue reconocida en otro proceso, se observa que la parte demandada bien pudo solicitar el procedimiento de tacha como un medio idóneo de prueba permitido en juicio, y el mismo no atentó contra el orden público por ser un medio permisible y consagrado en la norma adjetiva, en este sentido y considerando esta Alzada que se cumplió con el debido proceso y el derecho a la defensa sin que hubiere alteración del orden público, y tomando en consideración de que el Juez se encuentra en su deber forzoso de decidir primero y por separado la tacha y después la cuestión de fondo, ya que de la apreciación de esta prueba documental cuestionada se definirá su nulidad o validez, la cual incidirá de forma determinante del asunto principal, considerando quien aquí juzga que la incidencia por vía de tacha incidental debe prosperar ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado el 2 de abril de 2025, por la apoderada judicial de la parte demandante, contra la decisión interlocutoria dictada el 24 de abril de 2023, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado el 2 de abril de 2025, en contra de la sentencia definitiva dictada el 5 de febrero de 2025, por el juzgado superior antes mencionado. Se CONDENA al recurrente al pago de las costas procesales del recurso.
Palabras clave
cumplimiento de contratocasación civilinsuficiencia probatoriaprincipio in dubio pro reo