Sentencia N° 700 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de diciembre de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000700, Exp. 24-505, 12/12/2024
Expediente24-505
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia el 12 de diciembre de 2024, declarando perecido el recurso extraordinario de casación anunciado por la abogada Nora María González Guilan, en representación de Bombilleria.Com, C.A. El recurso fue declarado perecido debido a que el escrito de formalización no se presentó dentro del lapso establecido por la ley, específicamente el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
De lo expuesto en la certificación, la Sala pudo constatar que el lapso de cuarenta (40) días para formalizar el recurso extraordinario de casación comenzó a transcurrir el 6 de junio de 2024, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso en cuestión, más el término de ocho (8) días correspondientes al término de la distancia; y culminó el 23 de julio de 2024, dejando constancia de que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación fue presentado el 25 de julio de 2024. De acuerdo con lo previsto en la ley, en los casos en los cuales se anuncie el recurso de casación, el recurrente tiene la carga de presentar el escrito de formalización, a fin de que se juzgue y decide lo que en Derecho corresponda, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, en especial lo dispuesto en el artículo 325, que establece que se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo.
Dispositiva
PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado por la abogada Nora María González Guilan, en representación de la parte demandante, Bombilleria.Com, C.A., contra la sentencia dictada, el 17 de mayo de 2024, por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. SE CONDENA en costas del recurso a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de casaciónprocedimiento civilformalizaciónplazoscarga de la prueba