Sentencia N° 70 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de febrero de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000070, Exp. 24-158, 27/02/2026
Expediente24-158
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-02-27
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones Luana, S.R.L. contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, que había revocado una decisión anterior y declarado SIN LUGAR la acción de reivindicación. La Sala fundamentó su decisión en que la parte demandada, José Goncalves Pita, había demostrado tener posesión legítima del inmueble por más de 25 años, cumpliendo con los requisitos de la prescripción adquisitiva.

Extracto de la motiva

De la transcripción anterior entiende la Sala, que la formalizante alega la infracción por parte de la recurrida de los artículos 12, 15 y 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, por incongruencia negativa, ya que a su entender, el dispositivo del fallo no fue dictado con arreglo a las excepciones y defensas opuestas por las partes, específicamente sobre los alegatos contenidos en el escrito de observaciones a los informes, al no considerar la alzada las afirmaciones contenidas en el referido escrito, señalando el recurrente que la alzada “…omitió por completo en el fallo que aquí se denuncia, los alegatos de esta representación en lo referente a los vicios de la posesión del demandado y, en consecuencia, la ausencia de los requisitos de legitimidad respecto al carácter inequívoco, ininterrumpido y el ánimo de dueño por más de 20 años, que deben concurrir en las figuras del poseedor sobre el inmueble reivindicado…”, obviando los alegatos sobre la inexistencia de los requisitos fundamentales de la posesión para verificarse la prescripción adquisitiva de un inmueble, a saber: continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia. Al respecto, ha establecido esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en reiterados fallos, que cuando los jueces no se pronuncian sobre las múltiples pretensiones libelares y las excepciones y defensas opuestas, objeto de la litis, su conducta acarreará la nulidad del fallo dictado, al producirse el vicio de incongruencia negativa, el cual se traduce en una omisión o falta de pronunciamiento sobre un alegato oportunamente formulado, en citrapetita o incongruencia omisiva constitucional. La expresión de esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de falta de pronunciamiento, enmarca, los casos de incongruencia negativa consistentes en la falta de solución de aquellos puntos controvertidos, que si bien fueron mencionados o citados por el sentenciador, sin embargo sobre ellos, guarda silencio, al no analizarlos, establecerlos, correlacionarlos, calificarlos, apreciarlos o desecharlos; o el caso de silencio total, en el cual, el sentenciador no solo no se pronuncia sobre el extremo de hecho controvertido, sino que ni siquiera lo menciona en el texto material de la sentencia. Es importante señalar, que la incongruencia negativa, citrapetita o incongruencia omisiva constitucional se verifica fundamentalmente, por la falta de decisión o solución de un alegato o punto controvertido que sea determinante y que fuera oportunamente esgrimido por las partes en juicio, ya sea en el libelo de la demanda, contestación u oposición y excepcionalmente en los informes u observaciones, y que no sea un alegato de mera relación o dirigido a situaciones referenciales, que de no ser resueltas por el juez en nada cambiarían de lo dispositivo del fallo, ni la resolución sobre el fondo de lo litigado. (Vid. fallo N° RC-848, de fecha 10 de diciembre de 2008, expediente N° 2007-163, caso: Antonio Arenas y otros, contra Serviquim, C.A., y otra). En tal sentido, lo que caracteriza el vicio de incongruencia negativa es la omisión en el pronunciamiento sobre lo alegado por las partes, no que este sea acertado o no, o que sea favorable o desfavorable a las pretensiones del recurrente. Tal como señala la doctrina patria más calificada “…No se trata de que el juez entable un interminable debate con las partes, sino que debe pronunciarse sobre peticiones de carácter procesal, como sería una solicitud de nulidad y reposición, o de que sea considerada ineficaz una actuación…”.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la demandante recurrente (reconvenida), contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de febrero de 2018. 2.- Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación a la demandante recurrente (reconvenida), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

recurso extraordinariocasaciónacción reivindicatoriaprescripción adquisitiva

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