Sentencia N° 70 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de diciembre de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 70, Exp. 02-629, 20/12/2002
Expediente02-629
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2002-12-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil se pronuncia sobre la regulación de competencia solicitada por los endosatarios de una sociedad de comercio, tras la declaración de incompetencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo. Se establece que la solicitud de regulación debe ser decidida por un Juzgado Superior de la misma circunscripción, y no por esta Sala, dado que la incompetencia fue declarada por un Juzgado de Primera Instancia. La Sala concluye que no se presentan los requisitos necesarios para que esta Sala conozca de la regulación solicitada.

Extracto de la motiva

Que el Tribunal de la causa, en lugar de remitir las actuaciones a un Juzgado Superior de su Circunscripción, para que resolviera la solicitud de regulación de competencia, tal como lo prevé el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, erró, y las remitió a esta Sala de Casación Civil. En tal sentido, es oportuno destacar lo establecido por el mencionado artículo 71 eiusdem, el cual prevé lo siguiente: “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior...”. (Subrayado y negrillas de la Sala). Ahora bien, vista la confusión que tuvo el Tribunal a quo, respecto a la competencia de esta Sala para resolver las solicitudes de regulación de competencia, es menester señalar que el artículo citado ut supra, establece que a este Alto Tribunal corresponde conocer de dichas solicitudes sólo en dos casos, a saber: 1) cuando ésta es formulada como medio de impugnación contra la decisión que dicte un Tribunal Superior declarando su incompetencia; y, 2) cuando se produce un conflicto de competencia o de no conocer, entre dos Tribunales que no tienen un Juzgado superior común.

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena remitir las actuaciones al JUZGADO SUPERIOR DISTRIBUIDOR EN LO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, a fin de que el Juzgado Superior Civil, que corresponda conocer por distribución, se pronuncie sobre la solicitud de regulación de competencia formulada como medio de impugnación, contra la decisión de fecha 26 de junio de 2002, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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