Sentencia N° 7 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de febrero de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000007, Exp. 23-526, 08/02/2024
Expediente23-526
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-02-08
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Henry José Timaure Tapia, decidió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La decisión de la alzada fue declarada SIN LUGAR, confirmando la condena a la demandada a pagar un setenta por ciento del monto demandado por indemnización de daños y perjuicios, debido a la concurrencia de culpas entre la parte actora y la demandada. La Sala también abordó las alegaciones de inmotivación y falta de litisconsorcio pasivo necesario, concluyendo que no se evidenció quebrantamiento de formas sustanciales del proceso.
Extracto de la motiva
“…De conformidad con lo establecido en el articulo (sic) 313.1º del Código de Procedimiento Civil, delatamos la existencia en la motiva de la recurrida, emanada del Juzgado Superior Sexto (...) de fecha 12 de marzo de 2020, de un vicio de forma, por error en la construcción de la recurrida, consistente en un vicio de inmotivación, en su modalidad de falsa motivación o falacia de motivación, de conformidad con lo establecido en el articulo (sic) 243.4º eiusdem, con lo que se violentan normas de formas procesales de la debida argumentación del fallo, conforme al artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, sin atenerse a los autos, conforme al artículo 12 ibídem ya que la Sala de Casación Civil, en diversos fallos, reiterados que la motivación de la sentencia es una garantía o exigencia constitucional, a favor de las partes que no puede ser limitada por norma legal alguna, es decir, con la motivación del fallo se protege a las partes que no puede ser limitada por norma legal alguna, es decir, con la motivación del fallo se protege a las partes contra lo arbitrario, exigiéndosele al juez la elaboración de un fallo que resulte de un juicio lógico fundado en el derecho y en las circunstancias de hecho comprobadas en la causa, tampoco puede el fallo estar motivado en apariencia. Como el poder del juez al momento de su decisión se encuentra vinculado al derecho y a la certeza de los hechos se sigue de aquí que la motivación del fallo ha de comprender ambas cuestiones, como expresamente lo exige el artículo 243.4 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, el señalamiento de las razones, motivos y argumentos que el juzgador ha tenido en cuenta para llegar a la conclusión que configurara la parte dispositiva de la sentencia, dicho de otra manera, el proceso lógico que le llevará a la conclusión, con el fin de garantizar que no serán dictadas sentencias arbitrarias y con el propósito de permitir a las partes, mediante la reconstrucción de dicho proceso lógico, la apreciación de las razones de hecho y de derecho que ha tenido en mente el sentenciador para pronunciar la correspondiente declaración de certeza.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte demandada recurrente, contra la decisión definitiva dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 12 de marzo de 2020. Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación la parte demandada recurrente.
Palabras clave
indemnizacióndaños y perjuicioscasaciónlitisconsorcioculpa