Sentencia N° 7 — Sala de Casación Civil del TSJ, 13 de febrero de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000007, Exp. 22-152, 13/02/2023
Expediente22-152
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-02-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda por cobro de bolívares interpuesta por los ciudadanos Rafael Rosendo Medina Morales y Marisol Lucia Di Maurizio de Medina contra la sociedad mercantil Telefónica Venezolana, C.A. (antes Telcel, C.A.), al verificarse la falta de cualidad o legitimación ad causam pasiva de la demandada. La Sala casa total y sin reenvío las sentencias recurridas y decreta su nulidad absoluta, condenando en costas a la parte demandante.
Extracto de la motiva
En la presente incidencia constituye el objeto de apelación, el auto mediante el cual el Juzgado de la Primera Instancia negó la admisión de la prueba de exhibición de documento promovida por la parte demandante en su respectivo escrito de promoción, en virtud de que, a decir del a quo, su postulación no cumple con las exigencias del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Es de entender como bien lo recalcó la doctrina transcrita, que la exhibición de documentos como medio de prueba puede ser promovida por las partes o por alguna de ellas, y tiene por finalidad que se presente en el proceso algún instrumento, por quien lo posea, ya se trate del adversario en el juicio respecto de aquel que... El juez de la recurrida, al admitir la prueba contra la disposición legal arriba transcrita, le niega la aplicación a una regla legal vigente, incurriendo en la falta que la doctrina ha denominado falta de aplicación de una norma vigente. Poco importa si el juez analizó o mencionó la norma lo que importa es que el juez negó la aplicación de la referida norma legal vigente, apartándose de la misma, bajo el extraño e inexplicable argumento de la carga dinámica de la prueba. El error cometido determinó el dispositivo de la sentencia interlocutoria, pues directamente fue el fundamento para admitir una prueba ilegalmente promovida. La cual a la postre influyó en el dispositivo del fallo, cuando la misma fue valorada por el juez de la causa para determinar que nuestra representada se encontraba obligada según el inexistente contrato llamado a exhibir, a pagar los premios del aludido sorteo. Para decidir la Sala observa: En relación con el vicio de falta de aplicación esta Sala en innumerables oportunidades lo ha definido como ‘…Cuando se le niegue la aplicación a una norma que estaba vigente para la fecha en que se produjo el acto cuya nulidad se solicita, porque esta, aún cuando regula un determinado supuesto de hecho, el juez la considera inexistente, o por desconocimiento de su contenido, o porque presume que no se encontraba vigente, aún cuando ella estuviese promulgada o no hubiese sido derogada…’. La falta de aplicación de una norma jurídica, ocurre cuando el juez deja de utilizar una regla legal determinada para resolver la controversia, es decir, no utiliza la norma apropiada para resolver lo que debaten las partes y de haberlo hecho cambiaría radicalmente el dispositivo de la sentencia.
Dispositiva
Se declara inadmisible la demanda por cobro de bolívares incoada por los ciudadanos RAFAEL ROSENDO MEDINA MORALES y MARISOL LUCIA DI MAURIZIO DE MEDINA contra la sociedad mercantil TELEFÓNICA VENEZOLANA, C.A. (antes TELCEL, C.A.) al verificarse la FALTA DE CUALIDAD O LEGITIMACIÓN PASIVA de la demandada para sostener el presente juicio.