Sentencia N° 699 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de diciembre de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000699, Exp. 23-695, 12/12/2024
Expediente23-695
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el demandante, JOSÉ RAMÓN BARCO VÁZQUEZ, contra la sentencia dictada el 03 de julio de 2023 por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil. La decisión se basa en que no se cumplió con el requisito de la cuantía necesaria para acceder a la sede casacional, ya que la estimación de la demanda fue considerada insuficiente. La Sala resalta que el demandado no impugnó formalmente la cuantía en el momento procesal adecuado, lo que llevó a la desestimación de su solicitud.
Extracto de la motiva
Del criterio jurisprudencial precedentemente transcrito, se desprende que cuando el demandado rechace la estimación de la demanda, por considerarla insuficiente o exagerada, deberá aportar un hecho nuevo y elementos de prueba que fundamenten dicha impugnación, pues en caso contrario, quedará firme la estimación realizada por la parte demandante en su escrito libelar, ya que el rechazo puro y simple no está contemplado en la norma del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil. Aplicando el referido criterio jurisprudencial al caso bajo análisis, hoy reiterado por la Sala, se evidencia que el demandado impugnó la cuantía del juicio por considerarla exagerada, de manera pura y simple, no aportando un hecho nuevo capaz de probar en juicio. En consecuencia, el interés principal del presente proceso quedó establecido en la cantidad de (Bs.39.450.000,00), hoy equivalentes a treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. F.39.450,00). En virtud de lo antes expresado, esta Sala constata que para el día 18 de enero de 2007, ya se encontraba en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en cuyo aparte segundo del artículo 18, se establece que para acceder a la sede casacional se exige una cuantía que exceda de las tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T.), la cual, para la precitada fecha ya había sido reajustada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a razón de treinta y siete mil seiscientos treinta y dos por unidad tributaria (Bs.37.632 x U.T.), conforme se evidencia de la Providencia Administrativa N° 0012, de fecha 12 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.603 de la misma fecha, cuya sumatoria alcanza la cantidad de ciento doce mil ochocientos noventa y seis bolívares fuertes (Bs F.112.896,00), lo cual conlleva a establecer, que en el sub iudice, la Sala constata de la revisión de las actas, que no se cumple con el precitado requisito de la cuantía, de impretermitible cumplimiento para acceder a sede casacional y consecuencialmente, la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de casación anunciado y formalizado, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide. (Negrillas y subrayado del texto).
Dispositiva
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandante, ciudadano JOSÉ RAMÓN BARCO VÁZQUEZ, contra la sentencia dictada en fecha 03 de julio de 2023, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Palabras clave
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