Sentencia N° 699 — Sala de Casación Civil del TSJ, 25 de noviembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000699, Exp. 19-239, 25/11/2022
Expediente19-239
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en un juicio por indemnización de daños y perjuicios, debido a la inactividad de las partes durante más de un año. Se destaca que la perención no extingue la pretensión, pero sí deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. La decisión se fundamenta en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece la extinción de la instancia por inactividad.
Extracto de la motiva
Ahora bien, conforme a la doctrina de esta Sala de Casación Civil y de la Sala Constitucional, la perención de la instancia es una sanción que establece la ley adjetiva civil por falta de impulso procesal que opera de oficio y de pleno derecho, al constituir materia de orden público, y en consecuencia la misma es de obligatoria declaratoria cuando se verifique, conforme a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición de lo estatuido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que señala lo siguiente: "…La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…". Por lo cual, independientemente del estado y grado de la causa, ha de declararse la perención de la causa al verificarse, no siendo óbice para ello, el que no hubiese sido solicitado por las partes intervinientes en el proceso. Y en consecuencia, conforme al viejo adagio Latino que expresa:
Dispositiva
CONSUMADA LA PERENCIÓN en el presente asunto, al verificarse la inactividad de las partes por más de un año, conforme al contenido del artículo 267, del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
perencióninactividad procesalindemnización de daños