Sentencia N° 698 — Sala de Casación Civil del TSJ, 5 de noviembre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000698, Exp. 24-716, 05/11/2025
Expediente24-716
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-11-05
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por los demandantes, quienes alegaban fraude procesal en el juicio. La Sala determinó que no se demostró la existencia de maquinaciones o artificios que impidieran la administración de justicia. Se confirmó el fallo del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la demanda de fraude procesal y colusión, señalando que los elementos de prueba aportados no evidenciaban tales irregularidades.

Extracto de la motiva

Alega el formalizante que el juzgador de la recurrida al declarar sin lugar el fraude procesal, quebrantó el derecho de defensa, la expectativa plausible y confianza legítima, al no aplicar la jurisprudencia de la Sala Constitucional número 189 del 25 de febrero de 2014, con respecto a los deberes del defensor judicial en la defensa de su representado, que se alegó en la demanda de fraude procesal que “la Defensora Ad Litem presentó una contestación genérica, sin impugnar el instrumento no suscrito, ni conocer si la firma era o no la del demandado”. Asimismo, que el juzgador de la recurrida debió “ordenar reponer la causa en el caso de reconocimiento de firma y contenido sustanciado ante el Juzgado de Municipio y Ejecutor de Sentencias del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para que ordene el nombramiento de nuevo defensor ad litem, con el cual se entenderá la defensa del accionado, estableciéndose con la declaratoria del fraude procesal”. Ahora bien, es necesario precisar que la expectativa plausible, y confianza legítima constituyen una manifestación del principio de la seguridad jurídica fundamental para la correcta administración de justicia que se basa en el comportamiento coherente de los órganos jurisdiccionales en casos análogos, en tal sentido se destaca sentencia N° 401 emanada de la Sala Constitucional el 19 de marzo de 2004, que dictaminó lo siguiente: “En sentencia número 956/2001 del 1º de junio, caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero, que aquí se reitera, esta Sala señaló: La expectativa legítima es relevante para el proceso. Ella nace de los usos procesales a los cuales las partes se adaptan y tomándolos en cuenta, ejercitan sus derechos y amoldan a ellos su proceder, cuando se trata de usos que no son contrarios a derecho. Con la anterior afirmación, la Sala le dio valor al principio de expectativa plausible, el cual sienta sus bases sobre la confianza que tienen los particulares en que los órganos jurisdiccionales actúen de la misma manera como lo ha venido haciendo, frente a circunstancias similares. Así, es claro que en nuestro ordenamiento jurídico, con excepción de la doctrina de interpretación constitucional establecida por esta Sala, la jurisprudencia no es fuente directa del Derecho. Sin embargo, la motivación de los fallos proferidos por las Salas de Casación que trasciendan los límites particulares del caso sub iúdice, para ser generalizada mediante su aplicación uniforme y constante a casos similares, tiene una importancia relevante para las partes en litigio dada la función de corrección de la actividad jurisdiccional de los tribunales de instancia que ejercen las Salas de Casación de este Alto Tribunal, cuando desacaten o difieran de su doctrina, la cual, de acuerdo con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y con el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, deben procurar acoger para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia. Por ello, la doctrina de casación, sin ser fuente formal del Derecho, en virtud de que sienta principios susceptibles de generalización, cuya desaplicación puede acarrear que la decisión proferida en contrario sea casada, se constituye en factor fundamental para resolver la litis y, en los casos en que dicha doctrina establezca algún tipo de regulación del proceso judicial, sus efectos se asimilan a los producidos por verdaderas normas generales. De tal forma, que en la actividad jurisdiccional el principio de expectativa plausible, en cuanto a la aplicación de los precedentes en la conformación de reglas del proceso, obliga a la interdicción de la aplicación retroactiva de los virajes de la jurisprudencia. En tal sentido, el nuevo criterio no debe ser aplicado a situaciones que se originaron o que produjeron sus efectos en el pasado, sino a las situaciones que se originen.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de Derecho anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal, el 18 de septiembre de 2024. Se CONDENA en costas del recurso extraordinario de casación a la parte demandante recurrente.

Palabras clave

fraude procesalcolusióncasación civil

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