TSJ/SCC, Sent. N° 000698, Exp. 24-283, 12/12/2024
Extracto de la motiva
Para decidir, la Sala Observa: Del escrito de formalización antes transcrito se desprende, que el recurrente, luego de realizar un recuento procesal, pasa a citar jurisprudencias emanadas de este Alto Tribunal en Sala de Casación Social y Sala de Casación Civil y de seguidas continúa con el recuento procesal para detenerse a analizar ciertas irregularidades que, a su decir, cometió el juez de primera instancia. Luego, solicita la nulidad de todas las sentencias que cursan en el expediente las cuales detalla. Y, finalmente, realiza una palmaria entremezcla de denuncias cuando, bajo el amparo del ordinal 2 de artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, acusa la infracción de las normas contenidas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por realizar omisiones al debido proceso “…contemplado en los artículos: 344 y 346 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con respecto al Capítulo II. Del emplazamiento y el Capítulo III. De las cuestiones previas, en su orden…”. A continuación, invoca el inexistente ordinal 3 del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, para acusar, por aplicación errónea de la norma –sin indicar cuál norma-, y por omisión del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, al tribunal a quo. Y para concluir, alega que el tribunal ad quem debió aplicar el artículo 209 de la norma adjetiva civil, delación que realiza al amparo del supuesto ordinal 4 del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. En este orden de ideas, es preciso señalar que en numerosas decisiones la Sala ha establecido que el escrito de formalización del recurso de casación debe ser claro y preciso, pues constituye el acto procesal en el cual el recurrente expone los motivos por los cuales pretende obtener la nulidad del fallo recurrido, ya que equivale a una demanda de nulidad, siendo que el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, impone una serie de requisitos, con el objeto de que la formalización contenga las especificaciones y razonamientos lógicos necesarios para la comprensión de las denuncias, carga que le corresponde al recurrente, bajo pena de que el recurso extraordinario sea declarado perecido por falta de técnica. En efecto, en cuanto a la técnica necesaria para interponer el recurso de casación conforme a lo dispuesto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, se deben observar en el mismo orden en que se expresan, los siguientes requisitos: 1) La decisión o las decisiones contra las cuales se recurre; 2) Los quebrantamientos u omisiones a que se refiere el ordinal 1° del artículo 313; 3) La denuncia de haberse incurrido en alguno o algunos de los casos contemplados en el ordinal 2° del artículo 313 eiusdem, con expresión de las razones que demuestren la existencia de la infracción, falta de aplicación, falsa aplicación o aplicación errónea; y 4) La especificación de las normas jurídicas que el tribunal de la última instancia debió aplicar y no aplicó, para resolver la controversia, con expresión de las razones que demuestren la aplicabilidad de dichas normas. (Ver sentencia Nº 657, de 15 de octubre de 2012, caso: Bertha Pinto de Bastardo contra Karin Jorge Kalaja Karakoc). En el escrito bajo análisis, evidencia la Sala que el formalizante hace alusión a algunos vicios de forma y de fondo, mas no expresa cuál en definitiva es la infracción cometida en la sentencia de segunda instancia, sino que se dedica a hacer una serie de disquisiciones respecto del iter procedimental, así como transcripciones de jurisprudenciales y la delación genérica de supuestos vicios cometidos en la sentencia de primera instancia. En este sentido, ha sido pacífica, consolidada y reiterada la doctrina de esta Sala de Casación Civil, así en sentencia Nº 274 del 31 de mayo de 2005, expediente Nº 2005-000040, caso A.O.S.G. contra F.A.F.A., señaló: “...Sobre este particular, la Sala ha expresado, entre otras decisiones, la de fecha 31 de octubre de 2000, caso L.E.L.P. contra A.W.A.L., expediente N° 00-320, sentencia N° 346, con ponencia del Magistrado que suscribe la presente, y en la cual dejó establecido, lo siguiente: En numerosas decisiones la Sala ha señalado que el escrito de formalización del recurso de casación debe ser claro y preciso, debiendo el recurrente mencionar en sus denuncias las causales respectivas, de acuerdo con el recurso de casación invocado, dado que este recurso extraordinario equivale a una demanda de nulidad contra la sentencia recurrida. Esta carga le corresponde al recurrente, bajo pena de que el recurso extraordinario sea declarado perecido por falta de técnica. En relación con las formalidades que debe cumplir el escrito de formalización, el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece que se observarán en el mismo orden en que se expresan, los siguientes requisitos: 1) La decisión o las decisiones contra las cuales se recurre; 2) Los quebrantamientos u omisiones a que se refiere el ordinal 1° del artículo 313; 3) La denuncia de haberse incurrido en alguno o algunos de los casos contemplados en el ordinal 2° del artículo 313 eiusdem, con expresión de las razones que demuestren la existencia de la infracción, falsa aplicación o aplicación errónea; y 4) La especificación de las normas jurídicas que el tribunal de la última instancia debió aplicar y no aplicó, para resolver la controversia, con expresión de las razones que demuestren la aplicabilidad de dichas normas. Como puede verse, el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, en lo relativo al escrito de formalización, establece con carácter obligatorio un orden de prelación en las denuncias. Así, en primer término y de manera separada –cuestión que no hizo el formalizante- deben denunciarse los quebrantamientos u omisiones contemplados en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se concluye que el presente recurso de casación admitido por el Juzgado Superior ut supra referido, debe ser declarado perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.