Sentencia N° 698 — Sala de Casación Civil del TSJ, 25 de noviembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000698, Exp. 19-155, 25/11/2022
Expediente19-155
PonenteJOSE LUIS GUTIERREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara Sin Lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la decisión del Juzgado Superior que había declarado parcialmente con lugar la demanda de simulación y daños. Se argumenta que el juez de alzada incurrió en el vicio de motivación acogida, al no expresar sus propias razones y limitarse a copiar la motivación del juez de primera instancia. La Sala concluye que la decisión del juez de alzada fue correcta y que no hubo infracción de los artículos del Código de Procedimiento Civil citados por la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, que toda sentencia debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión. En tal sentido, ha establecido reiteradamente esta Sala de Casación Civil, que la motivación de una decisión debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan fundamento al dispositivo; que las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos, con ajustamiento a las pruebas que los demuestren, y las segundas, por la aplicación a éstos de los preceptos legales y de los principios doctrinales atinentes. Del mismo modo, tal y como afirman los autores Abreu Burelli y Mejía Arnal: "Si el juez no expresa los motivos en que fundamenta la decisión de cualquiera de las cuestiones planteadas, bien sean de hecho o de derecho, incurre en inmotivación absoluta, respecto a ese punto de la controversia, y el fallo es nulo..." En el presente caso, tal como explicaremos en breve, es claro que la Juez de la recurrida omitió el cumplimiento del requisito de la sentencia a que se refiere el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en lo que respecta a la necesaria expresión de los motivos propios de la alzada para sentenciar en la forma en que lo hizo, siendo que se limitó casi textualmente a copiar los mismos motivos de hecho y de derecho expresados por la Juez a quo, todo lo cual constituye el vicio de motivación acogida, la cual es una de las modalidades del vicio de inmotivación. En relación al vicio de motivación acogida, esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido lo siguiente: ...Omissis... Asimismo, mediante sentencia de fecha 02 de julio de 2012 (número de recurso 468) esta misma Sala de Casación Civil dispuso lo que a continuación se transcribe: ...Omissis... Así las cosas, esta Sala de Casación Civil ha ratificado los anteriores criterios jurisprudenciales, al establecer que "...si bien, los fallos de alzada pueden realizar citas o transcripciones de las decisiones dictadas por los tribunales de primera instancia donde acojan, además, la motivación de éstos, no por ello, quedan eximidos de expresar sus propias razones de hecho y de derecho para soportar la decisión, con especial mención o referencia a los motivos de apelación brindados por la parte proponente del recurso, los cuales en todo caso, deben ser claramente estimados o desestimados por el juzgador de alzada." (Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de noviembre de 2002, reiterada en decisión número 575 del 02 de octubre de 2013). En el presente caso, de un simple cotejo entre las sentencias de Primera Instancia y la dictada por la Alzada, se evidencia en forma indubitable, que la Juez ad quem se limitó prácticamente a copiar casi textualmente la motivación que había plasmado la Juez a quo en su fallo, sin expresar sus propias razones de hecho y de derecho, lo cual acarrea la nulidad absoluta de la decisión recurrida por incurrirse en el vicio de motivación acogida.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada sociedad mercantil contra la decisión dictada el 14 de febrero de 2018, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Se condena al recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con la ley.
Palabras clave
motivacióninmotivaciónsentenciaCódigo de Procedimiento Civilviciojurisprudencia