Sentencia N° 697 — Sala de Casación Civil del TSJ, 5 de noviembre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000697, Exp. 25-144, 05/11/2025
Expediente25-144
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-11-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, Ana Karelis Osto Moreno, contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que había declarado inadmisible la demanda de resolución de contrato de compra venta. La Sala argumentó que la inadmisibilidad fue incorrecta, ya que la parte actora había presentado el documento fundamental, el contrato de compra venta, junto con el libelo de la demanda, lo que garantizaba su derecho a la defensa y al debido proceso. Se ordenó la reposición de la causa al estado de que se admita la demanda, anulando todo lo actuado desde el 4 de junio de 2024.

Extracto de la motiva

Nótese de los argumentos decisorios citados supra, que el ad quem consideró que la acción propuesta debía declararse inadmisible por cuanto no se había acompañado el documento fundamental de la demanda. Así, esta Sala de manera pacífica y reiterada ha señalado que el recurrente -frente a este tipo de sentencia-, tiene el deber insoslayable de atacar en forma previa o en primer término a cualquier otro particular del juicio, la cuestión de derecho con influencia decisiva sobre el mérito o cuestión jurídica previa, en la cual se fundamente una sentencia, tal como ocurre en el caso de autos, en el cual declaró la inadmisibilidad de la demanda por resolución de contrato de compra venta. Al efecto, esta Sala en torno a la existencia de una cuestión de derecho con influencia decisiva sobre el mérito o cuestión jurídica previa, en la cual se fundamenta la sentencia, en sentencia número 504, del 17 de septiembre de 2009 (caso: Chee Sam Chang contra Manuel Benítez y otra), refirió lo siguiente: “(…) Ahora bien, sobre la cuestión jurídica previa en la sentencia de mérito, la Sala ha establecido de forma reiterada, entre otras, en sentencia de fecha 25 de mayo de 2000, Caso: Rose Marie Convit de Bastardo y otros c/ Inversiones Valle Grato C.A. que: ‘(…) cuando el Juez resuelve una cuestión de derecho con influencia decisiva sobre el mérito del proceso, debe el recurrente, en primer término, atacarla en sus fundamentos esenciales, pues si los hechos invocados y la norma jurídica que le sirve de sustento legal no existen o ésta fue mal aplicada, o por el contrario, tienen otros efectos procesales distintos a los establecidos en la Alzada, o en el caso, por el Tribunal de Reenvío, el recurrente está obligado a combatirlos previamente; y si tiene éxito en esta parte del recurso, podrá, en consecuencia, combatir el mérito mismo de la cuestión principal debatida en el proceso…’. En igual sentido, este Alto Tribunal estableció en decisión de fecha 24 de septiembre de 2003, Caso: Construcciones y Mantenimiento S Y P C.A., c/ Rasacaven S.A., que: ‘(…) el formalizante omitió impugnar, a través de su denuncia de actividad, la cuestión jurídica previa establecida por la recurrida… Sobre la carga del [...FINAL...]

Dispositiva

CON LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el veinte (20) de diciembre del año 2024. Se REPONE LA CAUSA al estado de que se admita la demanda, por lo que se ANULA todo lo actuado desde el 4 de junio del año 2024, día en que se acordó el despacho saneador, incluyendo el fallo de primer grado de jurisdicción. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente asunto.

Palabras clave

inadmisibilidaddemandadocumentosprocedimiento civiltutela judicialcasaciónderechosentencia

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