Sentencia N° 697 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de diciembre de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000697, Exp. 24-387, 12/12/2024
Expediente24-387
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte accionante, anulando la sentencia del Juzgado Superior Quinto que había declarado inadmisible la demanda por inepta acumulación de pretensiones. La Sala consideró que el juez inferior incurrió en un error al interpretar que la demandante había solicitado simultáneamente la acción de concubinato y la partición de bienes, cuando en realidad solo buscaba el reconocimiento de la unión concubinaria para posteriormente solicitar la partición. La decisión implica la reposición del caso al estado de ordenar la citación del demandado para que conteste la demanda.
Extracto de la motiva
De este modo, conforme al artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los criterios establecidos por la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal, se declara la inepta acumulación de pretensiones, por haberse acumulado en una misma demanda, Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Concubinato y la Partición de Bienes de la Comunidad de gananciales, cuyos procedimientos resultan incompatibles entre sí, es decir, que se excluyen mutuamente, tal como lo apreció el a quo en la sentencia apelada, criterio que igualmente acoge este juzgador de alzada, en los términos aquí expuestos, Así se decide. Ahora bien, esta conclusión por parte del sentenciador de la recurrida, surge de un error en la valoración de los hechos, en virtud de que, consta en el petitum del libelo de la demanda contenido en el Capitulo V, el siguiente texto: “Por todas las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, en ejercicio de mis propios derechos e intereses, ocurro ante su competente autoridad, en mi carácter de concubina, para demandar, como en efecto demando en este mismo acto por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, al ciudadano JOEL ANTONIO MARTIN SANTANA, al inicio identificado en sus carácter de Concubino en el periodo comprendido desde el mes de julio del año 2.010 y 26 de noviembre de 2.015, con fundamento legal en las Normas legales Ut supra transcritas, para que convenga o en su defecto a ello, mediante sentencia definitiva sea declarado por este Tribunal: PRIMERO: Se reconozca mediante pronunciamiento Judicial, la unión concubinaria sostenida entre mi persona CRISTAL (sic) SUSANA BARROETA MEDINA y el ciudadano JOEL ANTONIO MARTIN SANTANA, antes identificados. SEGUNDO: Se establezca que la relación concubinaria sostenida entre mi persona CRISTAL (sic) SUSANA BARROETA MEDINA y el ciudadano JOEL ANTONIO MARTIN SANTANA, antes identificado en el mes de julio del año 2010 hasta el 26 de noviembre de 2.015. TERCERO: En consecuencia de la Declarativa de Concubinato sostenida por la demandante, CRISTAL SUSANA BARROETA MEDINA y el demandado, ciudadano JOEL ANTONIO MARTIN SANTANA, antes identificados, la ciudadana CRISTAL (sic) SUSANA BARROETA MEDINA es acreedora de todos los derechos inherentes al matrimonio, específicamente el correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de las gananciales concubinarias, fomentadas en el lapso antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De tal modo que, en ningún momento mi representada ha demandado la partición de bienes, sino que se ha limitado, en el punto tercero en afirmar que, en virtud de la declarativa de concubinato, le surge un derecho patrimonial sobre los bienes habidos de las gananciales concubinarias, por tanto la sentencia recurrida incurre en una falsa aplicación del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, referida a la acumulación inepta por procedimientos incompatibles, en razón de que en el presente caso, no se ha demandado la acción mero declarativa de comunidad concubinaria con una demandad e partición.
Dispositiva
CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte accionante en el presente juicio, contra la sentencia dictada en fecha 10 de mayo del año 2024, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ANULA la sentencia recurrida y se REPONE la causa al estado de ordenar la citación del demandado JOEL ANTONIO MARTÍN SANTANA, a fin de que de contestación a la demanda.
Palabras clave
concubinatocasacióninepta acumulación de pretensionesrecurso extraordinario