Sentencia N° 697 — Sala de Casación Civil del TSJ, 25 de noviembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000697, Exp. 22-351, 25/11/2022
Expediente22-351
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante contra el auto que denegó el recurso de casación. Se revoca el auto del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Táchira, que había declarado inadmisible el recurso de casación por considerarlo extemporáneo. La Sala establece que el recurso de hecho es procedente y admite el recurso de casación anunciado contra la decisión del Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
Ahora bien, para recurrir en casación se necesita tener legitimidad, vale decir, es necesario:1) ser parte en el juicio, 2) tener interés y, 3) haber sufrido un agravio por la sentencia recurrida en casación. Así, esta Sala en sentencia número 59, de fecha 8 de mayo de 2002 (caso: Carmen Reyna de Salazar y otros contra la sociedad mercantil Centro Turístico Recreacional Doral, C.A.) ratificada mediante sentencia número 58, del 8 de marzo del año 2017 (caso: Salvador Alejandro De Armas Dávila Interpuesta Por Ricardo De Armas Dávila, en el que intervino con el carácter de tercero opositor Álvaro Salvador De Armas Dávila) estableció lo siguiente: "…En relación con la legitimidad o cualidad que debe tener el recurrente para ejercer el recurso de casación, entre otras es necesario que éste sea parte en el juicio. Es criterio reiterado de esta Sala, en relación con la legitimidad del recurrente, que la cualidad para poder interponer el recurso extraordinario de casación, la da únicamente, la de ser parte en el juicio en la cual se intente el recurso, y esta cualidad es diferente a la de apelar, donde no se requiere que sea parte, bastando tener un interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio “...ya porque resulta perjudicado por la decisión, bien porque pueda hacerse ejecutoria contra el mismo, bien porque haga nugatorio su derecho, lo menoscabe o desmejore...”. (Sentencia Nº 141, de fecha 13 de julio de 2000, caso Hugo Martínez contra sucesores de Félix)
Dispositiva
CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante, contra el auto de fecha 16 de mayo de 2022, dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, denegatorio del recurso de casación anunciado contra el fallo de fecha 27 de abril de 2022, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la mencionada Circunscripción Judicial. En consecuencia, se REVOCA dicho auto y se ADMITE el recurso de casación anunciado contra la referida decisión del Juzgado Superior.