Sentencia N° 696 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de noviembre de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000696, Exp. 22-450, 10/11/2023
Expediente22-450
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-11-10
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Henry José Timaure Tapia, declaró SIN LUGAR los recursos extraordinarios de casación interpuestos por Inversiones J.G.M., C.A. y Jorge Gregorio Moubayyed Tahan. La decisión se basa en la improcedencia de la denuncia de fraude procesal y la falta de constitución correcta del litisconsorcio pasivo necesario. La Sala determinó que el conflicto sustancial se limitaba a las partes demandante y demandado, sin que las sociedades mercantiles intervinientes fueran parte del proceso.
Extracto de la motiva
El levantamiento del velo jurídico o corporativo, requiere una extensa actividad probatoria a los efectos de demostrar la actitud o voluntad defraudatoria en contra de terceros, no pudiendo, limitarse a una mera presunción, en el presente caso ninguna a (sic) de las premisas que fueron argüidas por la demandante en su libelo y posterior reforma fueron demostradas o comprobadas a lo largo del iter procesal, como lo sería la actitud dolosa de los socios o accionistas de cada una de esas empresas (de la cual mi representado nunca ha formado parte) en querer utilizar la personalidad jurídica de las empresas para incumplir una obligación o pretender excluir unos bienes adquiridos con dinero cuyo origen fuese distinto a los de su propiedad. Es claro, pues, que se trata de un error de percepción cometido por el juez al fijar los hechos que resultaron demostrados en el proceso, esto es: un error en el juzgamiento de los hechos, el cual conduce, por vía de consecuencia, a un error de derecho, pues, al variar la hipótesis fáctica resulta infringida, por falsa aplicación, la norma aplicada en el caso concreto, dado que, si se establece un hecho falso, que constituye el supuesto de hecho abstracto de una norma, este error sólo puede conducir a que se aplique esa regla legal a unos hechos reales a los cuales no es aplicable, lo cual constituiría falsa aplicación. Esta es la consecuencia directa del error y otras normas sólo resultarían violadas por falta de aplicación como una consecuencia de segundo grado, constituyendo estas últimas las reglas que el sentenciador de última instancia debió aplicar y no aplicó para resolver la controversia.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR los recursos extraordinarios de casación anunciados y formalizados por la tercera interviniente Inversiones J.G.M., C.A., y el demandado Jorge Gregorio Moubayyed Tahan, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 28 de julio de 2022. Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación a la tercera interviniente Inversiones J.G.M., C.A., y el demandado Jorge Gregorio Moubayyed Tahan.