Sentencia N° 695 — Sala de Casación Civil del TSJ, 3 de noviembre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000695, Exp. 23-316, 03/11/2023
Expediente23-316
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-11-03
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por David Eduardo Padrino García contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado sin lugar la acción mero declarativa de unión concubinaria. La Sala concluye que el demandante no logró demostrar la existencia de una unión estable y permanente con la demandada, Dulce María Subero Ramírez, y que las pruebas presentadas no eran suficientes para inferir tal relación.

Extracto de la motiva

Advierte la Sala con meridiana claridad que, el fundamento dado en el texto del fallo que concluyó desestimando la pretensión, es el siguiente: “…habiendo sido desechadas las pruebas aportadas por la parte demandante casi en su totalidad mal podría el actor David Eduardo Padrino García, probar su pretensión de Acción Mero Declarativa de Concubinato, no constatándose de elemento de convicción alguno para inferir que el ciudadano en mención cohabitó de manera pública, notoria y permanente como marido y mujer ante la vista de amigos y familiares con la ciudadana Dulce María Subero Ramírez, y que en dicha relación cumplieran con los requisitos de Cohabitación, Asistencia Mutua y Permanencia, durante el transcurso del tiempo señalado por el accionante en su escrito libelar. Partiendo de lo anterior y de la revisión exhaustiva de la actas procesales así como la valoración de cada uno de los elementos probatorios aportados, sería irrisorio aplicar al caso la protección legal establecida la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que viene a ser una de las formas de uniones estables contempladas en el artículo constitucional, pues no cumple los requisitos establecidos en la ley (Código Civil), para ser reconocido como tal. En consecuencia, el recurso de apelación no debe prosperar, debiendo confirmar en todas sus partes la sentencia recurrida, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.(…)”.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado en fecha 11 de abril de 2023, por el abogado Antonio María Calatrava, apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín, en fecha 27 de marzo de 2023.

Palabras clave

unión concubinariacasación civilderecho de familiasentenciarecurso extraordinario

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca