Sentencia N° 693 — Sala de Casación Civil del TSJ, 5 de noviembre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000693, Exp. 25-346, 05/11/2025
Expediente25-346
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-11-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra los autos dictados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Táchira. La sentencia de fecha 17 de febrero de 2025, que admitió pruebas y ordenó la continuación del juicio, fue objeto de impugnación, pero se determinó que no era recurrible en casación debido a su naturaleza interlocutoria. Además, se rechazó el recurso de hecho propuesto por la parte demandada, confirmando que la decisión del juez inferior no ponía fin al juicio ni impedía su continuación.

Extracto de la motiva

‘…Es una vía muy especial creada por la doctrina y jurisprudencia para permitir que se ventile en el mismo juicio una denuncia de lesión constitucional acaecida durante su curso, en forma tal que la decisión de la controversia original y de la sobrevenida, cuenten con los mismos elementos de juicio que permitan un criterio analítico de todos los supuestos comunes, por lo que, tal figura tiene carácter netamente cautelar siendo su objetivo evitar, mientras se decide el fondo del asunto, la materialización o continuidad de los efectos lesivos de un acto, surgido en el transcurso del proceso y dejará de existir una vez que este finalice, de lo anterior cabe concluir que constituyen características propias del amparo sobrevenido, y el carácter meramente cautelar de la misma, siendo consecuentemente sus efectos temporales, y que se interpone dentro del mismo proceso en el curso de un juicio ordinario en el cual ocurrió la violación o la amenaza de violación constitucional’. Y por lo tanto la aludida acción debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales y sus característica principales son: El carácter cautelar, cuyo fin último es evitar daños mientras se decide el fondo del asunto controvertido; Su interposición dentro del proceso principal, en el que ocurrió la violación o amenaza de violación constitucional y; Su limitación es temporal, es decir, que deja de existir una vez que finaliza el proceso principal. Ahora bien, señala la referenciada sentencia, que el amparo sobrevenido puede interponerse cuando surgen actos que violen o amenacen violar derechos y garantías fundamentales durante el curso de un juicio, estos actos pueden ser realizados por: las partes involucradas en el proceso, terceros, auxiliares de justicia, funcionarios judiciales diferentes al juez que conoce la causa; Es importante destacar que no se puede interponer contra decisiones o actuaciones procesales del juez que conoce la causa, ya que éste está impedido de revisar sus propias actuaciones. De lo anteriormente señalado, se infiere que al interponer el amparo sobrevenido contra el mismo Juez que dirige el proceso, es decir, contra un pronunciamiento que emite el Juez natural, resulta inoficioso e inidóneo, en virtud que, no va a revocar una decisión que luego de un estudio minucioso y pormenorizado de los hechos subsumidos en el derecho que le permitieron llegar a esa determinación, generando una inseguridad jurídica y en atención a lo expuesto en la parte final del párrafo anterior.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado MIGUEL ÁNGEL PAZ RAMÍREZ, en su carácter de apoderado judicial de los Ciudadanos NELSON JESUS MORA ROA y LUIS HERNAN MORA ROA, contra los autos de fecha 16 de julio de 2024 y 26 de julio de 2024. SEGUNDO: Se ordena la continuación de juicio en el estado en que se encuentra. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada.

Palabras clave

amparo sobrevenidolesión constitucionaljurisprudenciaderechos fundamentalesproceso civilinseguridad jurídica

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