Sentencia N° 692 — Sala de Casación Civil del TSJ, 5 de noviembre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000692, Exp. 25-545, 05/11/2025
Expediente25-545
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-11-05
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declaró perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por Daniel Antonio Lameda. La decisión se basa en que el escrito de formalización del recurso fue presentado de manera extemporánea, fuera del lapso establecido por el Código de Procedimiento Civil. La Sala consideró que el recurrente no tomó las previsiones necesarias para cumplir con los plazos procesales, a pesar de las alegaciones de imposibilidad material para trasladarse a Caracas.
Extracto de la motiva
Uno de los principios fundamentales que guían los medios de impugnación en el derecho procesal venezolano es el principio de la “reformatio in peius” por el cual esta sentenciadora no puede hacer más gravosa la situación procesal del recurrente, lo contrario sería limitar el ejercicio de los medios de impugnación hasta el punto de sesgar la impugnación de éstos con el derecho a la defensa que se desarrolla en el proceso judicial, lo que viene a constituir una especie de limitación de la competencia del superior en la revisión de la providencia apelada. Sin embargo, cuando ambas partes ejercen el recurso de apelación, el superior puede reformar la providencia en cualquier sentido. Igualmente, si la sentencia es consultable de oficio y no ha habido apelación, como la consulta da competencia para reformar en cualquier sentido la decisión, el superior puede agravar la condena, que en primera instancia haya habido contra la parte en razón de la cual se establece tal consulta, pues para ésta no rige la reformatio in peius, pudiendo también el superior mejorar la situación del condenado, aunque éste no haya apelado, en virtud de las facultades que le otorga la consulta. Asimismo, si una parte apela y la otra se adhiere a la apelación, el juez superior tiene también facultad y competencia para revisar y modificar la sentencia recurrida en cualquier sentido, favorable o desfavorablemente a cualquiera de las partes. El otro principio fundamental a tener en consideración es el “tantum apellatum, quantum devolutum” por el cual se le da personalidad al recurso ejercido y se delimita, como efecto en el recurso del principio dispositivo que guía nuestro proceso judicial (artículo 12 del Código de Procedimiento Civil), el conocimiento de la instancia revisora sólo a lo que el recurrente impugna y no otra cosa. Teniendo en consideración lo anterior, se debe señalar que son diferentes las facultades del Juez Superior en los casos de apelación de autos interlocutorios o de sentencias. En efecto, la apelación de la sentencia otorga al juez superior competencia sobre todo el proceso como fallador de instancia, y por lo mismo tiene la obligación de revisar el expediente en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre el litigio; en cambio, cuando se apela de un auto interlocutorio –como es el caso analizado- el juez superior no adquiere competencia sino sobre el punto incidental o especial que fuera materia del recurso, porque la instancia continúa ante el inferior, y por esto no puede ocuparse de los demás aspectos del proceso.
Dispositiva
Se declara PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado por el ciudadano Daniel Antonio Lameda, parte actora, debidamente asistido de abogado, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada el 25 de abril de 2025 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Se CONDENA en costas del recurso a la parte recurrente.
Palabras clave
reformatio in peiusapelacióncuestión previaCódigo de Procedimiento Civilderecho procesallitispendenciamateria de familia