Sentencia N° 691 — Sala de Casación Civil del TSJ, 5 de noviembre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000691, Exp. 25-100, 05/11/2025
Expediente25-100
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-11-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la sentencia del Juzgado Superior que había declarado con lugar la acción de reconocimiento de unión concubinaria entre las partes. Se argumentó que la sentencia recurrida cumplía con los requisitos de motivación y no presentaba vicios que justificaran su nulidad, a pesar de las alegaciones de incongruencia negativa y falta de síntesis clara en la decisión del tribunal inferior. La Sala enfatizó la importancia de la claridad en la exposición de la controversia y la motivación de las decisiones judiciales.

Extracto de la motiva

Al faltar en la sentencia recurrida la síntesis clara, precisa y lacónica de la manera en quedó planteada la controversia, no pueden conocer las partes en el proceso como terceros, si la sentenciadora de la segunda instancia entendió los términos del litigio sometido a su revisión, no se puede determinar, por la narración propia de la jueza sentenciante, que es lo que debía decidir, cual fue el objeto de la demanda, por cuanto sólo transcribió parte de esta, ni como se explanó la contestación de la demanda, para poder concluir si verdaderamente se falló la causa de acuerdo a las pretensiones y defensas deducidas por las partes. Tal vicio de la sentencia es determinante por su influencia en la decisión, por no poderse conocer cómo se constató el thema decidendum del proceso por la jueza de la segunda instancia. La sentencia en consecuencia viola el artículo 243 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil, al no pronunciarse, sin una síntesis, clara, precisa y lacónica de los términos en que quedó planteada la controversia, por lo cual es nula de acuerdo al artículo 244 del citado Código ejusdem. Ante Ia ausencia del requisito de la sentencia contenida en el artículo 243 numeral 3° del Código de Procedimiento Civil, el acto sentencial (sic) esta inficionado de nulidad absoluta conforme a lo previsto en el artículo 244 del Código ejusdem. Para decidir, la Sala observa: De la transcripción supra, se desprende que el formalizante arguye la nulidad de la sentencia de instancia, con fundamento su impugnación en el vicio de inmotivación, especificando los siguientes aspectos: Sostiene que la sentencia impugnada adolece de falta de narración completa de la contestación de la demanda, al omitir la debida exposición de los argumentos defensivos esgrimidos por la parte demandada y limitarse a reseñar parcialmente las afirmaciones de la parte actora. Asimismo, aduce la ausencia de una síntesis clara de la controversia, pues a su decir, el fallo no contiene un resumen conciso y preciso de los puntos fácticos y jurídicos en disputa que delimitaron el thema decidendum. En conexión con lo anterior, el formalizante acusa la imposibilidad de deducir la controversia de la motivación del fallo. Señala que la fundamentación de la sentencia se concentra en la definición y requisitos del concubinato, así como en la inexistencia del concubinato putativo, para concluir la improcedencia de la acción basada en la fecha de inicio de la unión concubinaria alegada por la demandante. Sin embargo, considera que dicha motivación no articula de manera inteligible cómo se configuró la controversia objeto de decisión para la a quo de alzada. En tal sentido, denuncia la infracción del artículo 243, numeral 3, del Código de Procedimiento Civil, al no contener la sentencia una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que quedó planteada la controversia.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la parte demandada contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, el 20 de marzo de 2024. Se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

unión estable de hechocasación civilincongruencia negativamotivación de la sentencia

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