Sentencia N° 691 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de diciembre de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000691, Exp. 24-406, 12/12/2024
Expediente24-406
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el juicio por desalojo de local comercial, el Tribunal Supremo de Justicia declaró perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN, C.A., debido a que no se formalizó dentro del lapso previsto por el Código de Procedimiento Civil. La sentencia de alzada había confirmado la decisión del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora, que había declarado con lugar la demanda de desalojo presentada por INVERSIONES GARMUZ DIEZ, S.A.
Extracto de la motiva
En atención a lo anterior, se EXHORTA al JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Guatire, que, una vez quede firme el presente fallo, deberá cumplir con las directrices establecidas en la sentencia -con carácter vinculante- dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 26.02.2013, Exp.- N.° 09-0985 -Caso: Unidad Educativa Colegio "Aristides Bastidas"-, Magistrado(a) Ponente Dra. Luisa Estela Morales Lamuño, en lo que respecta a la ejecución de sentencia, toda vez que esta implica la entrega forzosa -desalojo- de un inmueble relacionado con un centro educativo, y el deber de los órganos jurisdiccionales, ante tales casos, de practicar la notificación -previo a la materialización de la medida- de la Procuraduría General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 99 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República: así como la notificación, en la referida etapa procesal, al Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y al representante de la Zona Educativa del lugar donde se encuentra ubicada la institución educativa. Igualmente, luego de realizadas dichas formalidades, se deberá certificar y validar su cumplimiento previo a los actos de ejecución del fallo…”.
Dispositiva
PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandada la sociedad mercantil COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, en fecha 10 de mayo de 2024. Se CONDENA a la parte demandada, al pago de las costas procesales del recurso.