Sentencia N° 690 — Sala de Casación Civil del TSJ, 23 de noviembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000690, Exp. 22-434, 23/11/2022
Expediente22-434
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-23
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada, Maricela Plaza Maldonado, debido a la falta de formalización oportuna del mismo. Se establece que el lapso para presentar el escrito de formalización venció el 19 de julio de 2022, sin que se haya consignado dicho escrito ante la Secretaría de la Sala.
Extracto de la motiva
Por tal motivo, la Sala estima que la falta de formalización oportuna impide cualquier otro tipo de pronunciamiento sobre el recurso extraordinario de casación, que no sea el acatamiento del mandato de declarar perecido ese medio extraordinario, por cuanto ésta es la sanción prevista en la ley, por causa del incumplimiento de la carga procesal de presentar el escrito de formalización, impuesta en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, lo que es acorde con el abandono del interés inicialmente manifestado mediante el anuncio, el cual decae frente a su acto volitivo y consiente de incumplir la carga de fundamentar los diversos motivos del recurso extraordinario de casación. (Cfr. Fallo N° 346, de fecha 12 de agosto de 2022, expediente N° 2019-174, caso: Hernán Olmedo Álvarez Hernández contra Policlínica Maturín, S.A. y otros). Como consecuencia de las precedentes consideraciones, le es aplicable a este caso, el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que no fue presentado el correspondiente escrito de formalización en el lapso señalado en la ley. (Cfr. Fallo N° RC-136, de fecha 16 de marzo de 2022, expediente N° 2022-017, caso: Pedro Antonio Venturini Villarroel contra Giacomo Gregorio Battelino Villarroel).
Dispositiva
Por consiguiente, el presente recurso extraordinario de casación anunciado por la demandada, debe ser declarado PERECIDO. Así se decide.