Sentencia N° 69 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de marzo de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000069, Exp. 22-491, 08/03/2023
Expediente22-491
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-03-08
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por Nelson Antonio Ramón Contreras Rondón, debido a la falta de formalización oportuna del mismo. Se establece que el lapso para presentar el escrito de formalización venció sin que se hubiera consignado el documento correspondiente, lo que impide cualquier otro pronunciamiento sobre el recurso.

Extracto de la motiva

Por tal motivo, la Sala estima que la falta de formalización oportuna impide cualquier otro tipo de pronunciamiento sobre el recurso extraordinario de casación, que no sea el acatamiento del mandato de declarar perecido ese medio extraordinario, por cuanto esta es la sanción prevista en la ley, por causa del incumplimiento de la carga procesal de presentar el escrito de formalización, impuesta en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, lo que es acorde con el abandono del interés inicialmente manifestado mediante el anuncio, el cual decae frente a su acto volitivo y consciente de incumplir la carga de fundamentar los diversos motivos del recurso extraordinario de casación. (Cfr. Fallo N° 346, de fecha 12 de agosto de 2022, expediente N° 2019-174, caso: Hernán Olmedo Álvarez Hernández, contra Policlínica Maturín, S.A. y otros). Como consecuencia de las precedentes consideraciones, le es aplicable a este caso, el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que no fue presentado el correspondiente escrito de formalización en el lapso señalado en la ley. (Cfr. Fallo N° RC-136, de fecha 16 de marzo de 2022, expediente N° 2022-017, caso: Pedro Antonio Venturini Villarroel, contra Giac.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, el día 19 de julio de 2022.

Palabras clave

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