Sentencia N° 69 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de diciembre de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 69, Exp. 02-045, 20/12/2002
Expediente02-045
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-20
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala de Casación Civil se pronuncia sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por WILEIMA SIRIA BOGADI GARCÍA contra LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A. El Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo se declaró incompetente y remitió el caso a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que también se declaró incompetente. La Sala observa que la controversia corresponde a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y no a la Sala de Casación Civil.

Extracto de la motiva

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 334, último aparte, señala que le corresponde a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ejercer la jurisdicción constitucional, la cual comprende entre otros asuntos, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el poder público, dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tenga rango legal, así como también, la revisión de las sentencias de amparo constitucional y de control de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la Ley Orgánica respectiva, de conformidad con lo estatuido en los artículos 335 y 336 numeral 10 eiusdem. En este orden de ideas, es pertinente señalar que la Sala Constitucional en razón de la materia conoce y delimita la competencia en la cual se encuentran comprendidos necesariamente todos los asuntos relacionados con la Constitución, como son las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer del presente asunto, en la Sala Constitucional de este Alto Tribunal. Publíquese y regístrese. Remítase este expediente a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Particípese de esta decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciajurisdicción contenciosa administrativaprovidencia administrativainspectoría del trabajoacción de amparo

Normas citadas

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