Sentencia N° 689 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de octubre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000689, Exp. 25-583, 30/10/2025
Expediente25-583
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-10-30
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante, en relación con la decisión que negó el recurso extraordinario de casación. Se argumenta que la sentencia impugnada no pone fin al juicio, lo que hace inadmisible el recurso de casación. Además, se resalta que el recurso de hecho fue interpuesto de manera tempestiva, pero no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
“…A los fines de precisar si el Recurso (sic) interpuesto resulta admisible o no, por ser hoy el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los diez (10) otorgados legalmente para el anuncio, siendo el último de estos el 23-06-2025 (Art. 315 Código de Procedimiento Civil), procede este Tribunal (sic) a determinarlo basado en las siguientes consideraciones: “El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil establece”: El recurso de casación puede proponerse: 1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos (sic) Cincuenta (sic) Mil (sic) Bolívares (sic), salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía (…) 2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas (...) 3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él, o los que proveen contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios (...) 4° Contra la sentencias de los Tribunales (sic) Superiores (sic) que conozcan en apelación de los autos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (...) Expuesto esto, se infiere que los requisitos de admisibilidad del Recurso (sic) de Casación (sic) son: 1) Que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio. 2) Que la cuantía de 3.000 veces el valor de la demanda. Ahora bien, con relación al primer requisito indispensable para que sea admisible el Recurso (sic) de Casación (sic), es que la sentencia atacada haya puesto fin al juicio, en vista de ello, observa esta Alzada (sic) que en fecha 14/06/2023, dicto sentencia mediante el cual declaro entre otras cosas, lo siguiente: …PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso (sic) de Apelación (sic) ejercido por la abogada SONIA ARASME, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.198.978, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.935 en fecha diecinueve (19) de diciembre del 2024, contra el auto de fecha diecisiete (17) de diciembre del 2024 emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha diecisiete (17) de diciembre del 2024 emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas…” En este sentido, denota esta Alzada (sic) que la sentencia recurrida no pone fin al Juicio (sic) instaurado, siendo verificable que el presente recurso anunciado no cumple con el primer requisito de Admisibilidad (sic). Así se decide.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 25 de junio de 2025, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, que negó el recurso extraordinario de casación anunciado contra la decisión de fecha 9 de junio de 2025.