Sentencia N° 689 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de noviembre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000689, Exp. 22-386, 22/11/2022
Expediente22-386
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el juicio por acción reivindicatoria de inmueble, confirmando la decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Se estableció que la demandada no dio contestación oportuna a la demanda, lo que llevó a la declaración de confesión ficta a su favor, y se ordenó la entrega del inmueble al demandante. La Sala también abordó la cuestión de derecho relacionada con la aplicación de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, concluyendo que no era aplicable en este caso.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anterior, este Juzgado Superior, en resguardo de los derechos constitucionales del debido proceso y de la tutela judicial efectiva declara improcedente la inadmisión alegada por la parte demandada. ASI SE DECIDE. En virtud de lo anterior, prosigue este decisor con su análisis para constatar la conformidad a derecho o no del fallo recurrido, por consiguiente, corresponde verificar si ciertamente convergen en esta causa los elementos que determinan la existencia de la institución de la confesión ficta, con el objeto de esclarecer si el fallo cuestionado ha incurrido en vicio alguno. A tal efecto, comenzamos por señalar que el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil establece la figura de la confesión ficta, la cual consiste en la sanción jurídica conferida al demandado contumaz que se rehúse a contestar la demanda, y producirá efectos de confesión mientras que no pruebe nada que le favorezca. Dicho artículo dispone lo siguiente: De acuerdo a lo antes expuesto, para casos donde se constate la extemporaneidad o inexistencia del escrito de contestación de la demanda, ocurre la inversión de la carga de la prueba, correspondiéndole a la parte accionada y no a la actora probar algo que le favorezca para enervar la presunción establecida en la norma, debiendo en consecuencia demostrar “la inexistencia, falsedad o imprecisión de los hechos narrados en el libelo, a lo que [esta] obligada por la inversión de la carga procesal de probar, que se produjo al dejar de contestar la demanda”. En tal sentido, no hay dudas que se desprenda del análisis del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y de los criterios citados, que se requiere que se den de manera concurrente los siguientes supuestos para la declaratoria de confesión ficta: 1º) La no contestación a la demanda; 2º) Que en el lapso probatorio el demandado nada aportare que le favorezca; y 3º) Que la pretensión no sea contraria a derecho. Sí faltase alguno de estos requisitos, no se verificaría la confesión ficta declarada por la iudex a quo. ASÍ SE DECIDE.- 1º Sobre la falta de contestación a la demanda.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, en fecha 10 junio de 2022. Se CONDENA en costas del recurso a la parte demandada recurrente.

Palabras clave

acción reivindicatoriaconfesión fictadesalojo

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