Sentencia N° 688 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de octubre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000688, Exp. 25-582, 30/10/2025
Expediente25-582
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-10-30
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el juicio por acción de nulidad absoluta de documentos, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Monagas declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia. Posteriormente, la parte demandante anunció recurso extraordinario de casación, el cual no fue formalizado dentro del lapso previsto, lo que llevó a la Sala de Casación Civil a declarar perecido dicho recurso.

Extracto de la motiva

Como consecuencia de la precedente consideración, es aplicable al caso bajo estudio, el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación NO FUE CONSIGNADO DENTRO LAPSO PREVISTO en el artículo 317 eiusdem, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, vale reiterar, antes del vencimiento del término de los cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia, el cual conforme al cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala, transcurrió desde el día 14 de junio de 2025, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio respectivo y venció el 29 de julio de 2025, dejándose constancia que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación no fue presentado ante esta Sala, y trayendo como consecuencia jurídica y directa, que el medio recursivo anunciado por la parte demandante, y admitido por la alzada, debe ser declarado PERECIDO, dado que de recibirse el expediente con la formalización o el escrito de formalización fuera del lapso para su presentación, se le estaría violentando el derecho a la defensa a la parte contraria, la cual se vería indefensa para presentar su escrito de impugnación o contestación a la formalización dentro del lapso preclusivo y excluyente, siguiente al vencimiento del lapso de formalización, dado que las partes en la sustanciación del recurso extraordinario de casación se encuentran y mantienen a derecho, sin necesidad de nueva notificación a partir de la admisión de dicho recurso extraordinario, reiterando el criterio de esta Sala sostenido en sus fallos N° RC-159, de fecha 10 de junio de 2022, expediente N° 2020-

Dispositiva

PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante, ciudadana YILMARIS JOSEFINA ROMERO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en fecha 19 de mayo de 2025. Se CONDENA a la parte demandante, al pago de las costas procesales del recurso.

Palabras clave

recurso de casaciónnulidadprocedimiento civilderecho a la defensaplazos procesales

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