Sentencia N° 688 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de diciembre de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000688, Exp. 24-118, 12/12/2024
Expediente24-118
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del estado Táchira, dictada el 14 de diciembre de 2023. La decisión se basa en que la sentencia impugnada es interlocutoria y no resuelve puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni modifica lo ejecutoriado de manera sustancial.

Extracto de la motiva

En efecto, cabe recurso de casación contra ciertas resoluciones que, sin ser sentencias definitivas, no ponen término al pleito, -porque este ya ha terminado-, ni impiden su continuación. Nuestro ordenamiento jurídico las considera dignas de ser susceptibles de tal recurso, siendo de carácter especial y no correspondiéndose con una verdadera infracción de ley, en sentido técnico. Nos referimos a los fallos establecidos en el artículo 312.3 del código ritual, que admite la recursibilidad en ejecución de sentencia (fallos de carácter ejecutivo), es decir, vencido el lapso de cognición, donde se resuelven puntos sustanciales no controvertidos en el pleito ni decididos en la sentencia, este primer caso, ha de entenderse que los puntos esenciales a que se refiere, deben estar, íntimamente relacionados con los que se decidieron en el litigio en ejecución no de simples incidencias que puedan surgir en todos los pleitos, pues de lo contrario, sería fácil detener la ejecución con solo promover, ante el juez respectivo, problemas no solo sin vinculación con lo que fue controvertido en el proceso, sino además absolutamente extraños a él; o que provean en contradicción con lo ejecutoriado. Normalmente, -señala De la Plaza-, la casación no considera más que las sentencias recaídas en el proceso de cognición, no las que se dictan en el de ejecución que le subsigue; pero el artículo 312.3 del Código de Procedimiento Civil, establece dos (02) excepciones que obedecen a un motivo singularísimo. No se considera en ellas la naturaleza de la resolución, que es la piedra de toque para discernir, según los sistemas, si atendida esa circunstancia, procede o no la casación; se trata, por el contrario, en los eventos excepcionales que la norma considera, de verdaderos excesos de poder, inferidos de un juicio de comparación entre lo resuelto y lo que, viciosamente, pretende ejecutarse. Esto obedece al propósito de impedir que en la ejecución de las sentencias se ampliaran los términos de estas, y se les extienda a las resoluciones que no están comprendidas en los fallos. Jaime Guasp, expresa que de las resoluciones que integran un procedimiento de ejecución, pueden llegar a la casación, cuando contradicen, de derecho o de hecho, al título de ejecución que se está cumpliendo materialmente. Si se decide de derecho de manera distinta a la que el título resuelve, bien por exceso, bien por defecto, bien por una y otra causa, cabe recurso de casación; y lo mismo si de hecho se actúa en contradicción con lo que el título exige. De esta manera, -continúa Guasp -, la casación se pone al servicio de una finalidad de justicia y no simplemente de legalidad. El viejo aforismo de que la casación es un pleito entre la sentencia y la ley, queda aquí realmente eliminado, en cuanto que, en la ejecución, los términos de comparación son las actuaciones ejecutivas y la sentencia que pueda quedar vulnerada por dichas actuaciones ejecutivas.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, en fecha 14 de diciembre de 2023. Se revoca el auto de admisión, dictado por el referido Juzgado Superior en fecha 15 de enero de 2024. No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

casaciónejecuciónsentenciasderechojusticiaprocedimiento civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca