Sentencia N° 687 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de octubre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000687, Exp. 25-580, 30/10/2025
Expediente25-580
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-10-30
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho propuesto por la demandante recurrente, Sonia Mercedes Arasme Palomo, contra el auto que declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación. La decisión se basa en que el auto impugnado es de mero trámite y no es susceptible de apelación ni de casación. Se confirma la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, que había declarado sin lugar el recurso ordinario de apelación.

Extracto de la motiva

Acorde con el anterior criterio jurisprudencial, esta Sala considera que el auto de fecha 5 de diciembre de 2024, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el cual fue objeto de apelación, siendo éste medio recursivo declarado sin lugar por parte de la alzada en fecha 9 de abril de 2025, constituye un auto de mero trámite o mera sustanciación, el cual resultaba incluso inapelable, en virtud de que forma parte del procedimiento en sí y del orden que debe guardar el juez, para llevar el debido proceso establecido en el artículo 49 Constitucional, hasta su definitiva; de ésta manera lograr así que las partes accionen en su debida oportunidad, los mecanismos de defensas que a bien tengan ejercer, destacándose por ende, que al tratarse de un auto de mero tramite el mismo no es apelable y mucho menos sería recurrible en casación. Cabe insistir, que las providencias o actos de mera sustanciación o trámite, son aquellos pronunciamientos a través de los cuales el juez interviene para conducir el proceso ordenadamente, pronunciarse sobre lo solicitado por las partes y no para proveer sobre el litigio planteado, por lo tanto no generan ningún tipo de gravamen; se trata pues, de los llamados autos del proceso, cuyas características generales están recogidas en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y vienen a configurar situaciones ordenadoras del proceso, que tienen que ser necesariamente consideradas por el juez dentro del ejercicio de su facultad rectora, pero que no envuelven controversia ni resuelven puntos en discusión por las partes y que por ello en contra de los mismos no se admite el recurso ordinario de apelación, pudiendo ser revisados solamente, por vía de la figura jurídica del contrario imperio, y son los llamados, autos de mero trámite o substanciación.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la demandante recurrente, contra el auto de fecha 16 de mayo de 2025, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, que declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación anunciado contra la sentencia dictada el 9 de abril de 2025.

Palabras clave

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