Sentencia N° 687 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de diciembre de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000687, Exp. 24-513, 12/12/2024
Expediente24-513
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra el auto que negó el recurso extraordinario de casación. Se revoca dicho auto y se admite el recurso de casación anunciado. La decisión se basa en la verificación del cumplimiento de los requisitos de forma y cuantía establecidos por la ley para la admisión del recurso. Se ordena la notificación de las partes intervinientes y se establece un lapso de 40 días para la formalización del recurso de casación.

Extracto de la motiva

Conforme con el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, se desprende que el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder a la sede casacional, será aquel en que fue presentada la demanda; por ello, siendo que la cuantía exigida es la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la misma. A los efectos de examinar la cuantía del caso que se analiza, esta Sala constata de la revisión de las actas del expediente, que la demanda fue presentada el 8 de agosto de 2023 (folios 35 al 47 de la segunda pieza del expediente), y que la parte actora estimó la mencionada demanda “en la cantidad de UN MILLÓN SETESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES DIGITAL (Bsd. 1.734.000,00). En efecto, conforme a lo expresado anteriormente, la Sala observa que para la fecha en la cual se presentó la demanda, es decir, el 8 de agosto de 2023, la cuantía exigida para acceder a sede casacional debía de exceder de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86.

Dispositiva

CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de 17 de julio de 2024, dictado por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el recurso extraordinario de casación anunciado contra la decisión de fecha 7 de junio de 2024, del referido órgano jurisdiccional. Se REVOCA dicho auto y se ADMITE el recurso extraordinario de casación anunciado. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Palabras clave

cuantíacasacióndemandaunidad tributariajurisprudencia

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