Sentencia N° 687 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de noviembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000687, Exp. 22-283, 22/11/2022
Expediente22-283
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-22
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por los ciudadanos José Vicente Alcántara Noguera y Gladys Elena Pulido de Alcántara, en contra de la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Táchira. La sentencia recurrida había declarado sin lugar la apelación por fraude procesal en un juicio de cumplimiento de contrato de compraventa. La Sala concluye que no se configuraron los elementos del fraude procesal y que la parte demandante no demostró la existencia de dolo o perjuicio.
Extracto de la motiva
En el presente caso, este juzgador superior ha podido evidenciar: 1) Que existía un interés procesal serio y legítimo en la parte demandante del juicio de cumplimiento de contrato. 2) Que logró el fin al cual estaba pre ordenado dicho acto como fue demostrar la existencia del contrato de compraventa y 3) Que las partes asumieron derechos y obligaciones serios que pueden exigirse jurisdiccionalmente con las pretensiones idóneas. De manera que el proceso principal y los actos seguidos en primer grado por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y en segundo grado por el JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y ratificados mediante sentencia RC.000255, dictada por la SALA DE CASACION CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en fecha 03 de Julio de 2019 expediente: AA20-C-2019-000129, no han sido ni siquiera acusados de ser una comedia con otros fines distintos al de resolver una controversia suscitada entre las partes; por tanto, debe confirmarse la sentencia del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, que declara sin lugar la demanda de fraude procesal. En síntesis, de acuerdo con la conceptualización que del FRAUDE PROCESAL, hace la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ninguno de sus elementos básicos se configuró en el caso de marras, así: 1) El dolo (las maquinaciones o artificios) por la demandante Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS C.A. (DALCA) inscrita en el Registro Mercantil Tercero del estado Táchira, bajo el N° 40, tomo 13-A de fecha 24 de septiembre de 1.977, representada por el ciudadano OSCAR DE JESÚS MENDOZA ARRAIZ, titular de la cédula de identidad número V-4.658.785, del juicio objeto del proceso de nulidad por fraude, pues la conducta que se le atribuye, no constituye una conducta dolosa. El haber acompañado como documento fundamental de la demanda tres (03) recibos privados de fecha 09/11/2007; 26/01/2007; 27/11/2007, todos firmados por la ciudadana GLADYS ELENA PULIDO DE ALCANTARA, referidos a abono a compra al galpón VINJECA C.A, por las cantidades de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000) cada uno y NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 99.290.500,00), habiendo sido objeto los referidos recibos de tacha, por el aquí demandante, la cual fue declarada sin lugar, habiendo la parte actora promovente esgrimido los mecanismos necesarios para hacerlos valer en juicio, y habiéndose en consecuencia establecido como fidedignos los recibos privados signados con las letras “D”, “F” y “H”, todo conforme a las normas procesales aplicables a la materia, por tanto ninguna de estas conductas, en opinión de esta juzgadora representa en modo alguno una conducta dolosa. 2) El beneficio propio y el perjuicio de la otra parte o de un tercero, pues la parte actora logro demostrar la existencia del contrato bilateral de compra venta celebrado entre la Sociedad Mercantil Distribuidora de Alimentos y Lácteos C.A. (DALCA) y los ciudadanos José Vicente Alcántara Noguera y Gladys Elena Pulido de Alcántara y por lo
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el apoderado judicial de los ciudadanos José Vicente Alcántara Noguera y Gladys Elena Pulido de Alcántara, actuando como Director Gerente de la Sociedad Mercantil VINJECA, C.A., contra la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2022, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. SE CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del recurso, de conformidad con lo previsto en la ley.
Palabras clave
fraude procesalcontratoderecho a la defensajusticiasentenciatribunalciviles