Sentencia N° 686 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de diciembre de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000686, Exp. 24-457, 12/12/2024
Expediente24-457
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por los codemandados contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. Se anula la decisión de alzada que ordenó la reposición de la causa para la práctica de una nueva experticia, argumentando que no existían vicios de nulidad que justificaran tal medida. La Sala concluye que la experticia realizada cumplió con las formalidades legales y que la parte demandante consintió en no realizar la prueba de las huellas dactilares, lo que hace innecesaria la reposición.
Extracto de la motiva
En tal sentido, verifica la Sala que en el escrito de promoción de prueba de la parte demandante, del 18 de abril de 2023, estableció que la prueba de experticia se debía realizar “sobre la firma y huellas dactilares estampadas en el Documento Público marcado Letra "E". Riela al folio Veintisiete (27) al Treinta y ocho (38) de la Primera Pieza del expediente; autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto Estado Lara y protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, inscrito bajo el número 2019.175 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 362.11.2.1.10326 correspondiente al libro de folio Real del año 2019, de fecha 25/02/2019”, señalando que debían ser cotejadas “con la firma y huellas dactilares de la ciudadana Vilma Sacchini de Luigí, cédula de identidad Nro. V-7.350.302 estampadas en el Documento copia certificada Acta de Matrimonio emanada del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de la Familia del Estado Lara, de fecha 12 de diciembre de 2016, protocolizada por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita bajo el número 2019.176, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el número 362.11.2.1.10327, correspondiente al libro de folio Real del año 2019, de fecha 25/02/2019”. En consecuencia, la Sala considera que la prueba de experticia debe ser evacuada nuevamente, a fin de que se realice el cotejo de las firmas y huellas dactilares de la ciudadana Vilma Sacchini de Luigí, con las que se encuentran en el documento público cuestionado, a los fines de determinar la autenticidad o falsedad de la firma y huellas dactilares que se encuentran estampadas en el mismo, lo que resulta fundamental para la resolución del presente caso, por lo que se ordena la remisión de la causa al estado de dictar nueva sentencia una vez se haya evacuado nuevamente la prueba de experticia.
Dispositiva
Se ANULA el precitado fallo y se REPONE la causa al estado que el tribunal superior en lo civil que resulte competente, dicte decisión sobre el mérito de la controversia. Queda de esta manera CASADA la sentencia impugnada. No ha lugar la condenatoria al pago de las costas procesales del recurso, dada la naturaleza del dispositivo del presente fallo.