Sentencia N° 686 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de noviembre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000686, Exp. 22-252, 22/11/2022
Expediente22-252
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en el juicio por cumplimiento de contrato e indemnización por daños, donde se revocó la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que había declarado con lugar la demanda y sin lugar la reconvención. La Sala ordenó la reposición de la causa al estado que el Juzgado de cognición evacúe las pruebas promovidas por la parte demandada y admitidas por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso.

Extracto de la motiva

motivacional y dispositivo de la señalada sentencia interlocutoria No. 044-2021 de fecha 10 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, es el de seguida transcrito [ver folio 205, pieza No. 3]: […Omissis…] ‘Con respecto a las pruebas de Inspección Judicial por la parte de demandada sociedad mercantil VENTANAS VENEZUELA, S. A., […], se trata de dos [02] pruebas de Inspección Judicial: Primera prueba de inspección judicial: ‘se traslade el tribunal a la sede de la representada… para que deje constancia de la existencia de un inventario de la materia prima para la ejecución de la Obra…’ con relación a esta prueba este tribunal no considera pertinente y necesaria, por tanto se desestima la presente prueba. [Subrayado este último, cursivas y negritas nuestras]. Segunda prueba de inspección IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 23

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada en ejercicio FABIOLA CRISTINA BOSCÁN RUIZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada reconviniente, sociedad mercantil VENTANAS VENEZUELA, S.A., contra la sentencia de mérito dictada en fecha 15 de noviembre de 2021, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada en fecha 15 de noviembre de 2021. TERCERO: SE REPONE la causa, al estado que el Juzgado de cognición evacúe las pruebas de inspección judicial, y de experticia, promovidas por la parte demandada reconviniente, y admitidas por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Palabras clave

suponibilidad falsainspección judicialprocedimiento civilvicios de juzgamientosentencia interlocutoriareposición de causa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca