Sentencia N° 685 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de octubre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000685, Exp. 25-485, 30/10/2025
Expediente25-485
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-10-30
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el juicio por nulidad de documento, el Juzgado Superior en lo Civil declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la demandante, TIBISAY DEL VALLE COA. Posteriormente, se admitió un recurso extraordinario de casación, pero este no fue formalizado dentro del lapso previsto por la ley. El Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, determinó que el recurso había perecido debido a la falta de presentación del escrito de formalización en el tiempo estipulado.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la parte demandante anunció recurso de casación contra la ya indicada sentencia de alzada, que fue admitido, pero no formalizado en el lapso previsto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, por esta razón en el dispositivo del fallo se declarará perecido. Así se decide. Como consecuencia de la precedente consideración, es aplicable al caso bajo estudio, el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación NO FUE CONSIGNADO DENTRO LAPSO PREVISTO en el artículo 317 eiusdem, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, vale reiterar, antes del vencimiento del término de los cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia, el cual conforme al cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala, transcurrió desde el día 8 de mayo de 2025, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio respectivo y venció el 21 de junio de 2025, dejándose constancia que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación no fue presentado ante esta Sala, y trayendo como consecuencia jurídica y directa, que el medio recursivo anunciado por la parte demandante, y admitido por la alzada, debe ser declarado PERECIDO, dado que de recibirse el expediente con la formalización o el escrito de formalización fuera del lapso para su presentación, se le estaría violentando el derecho a la defensa a la parte contraria, la cual se vería indefensa para presentar su.
Dispositiva
PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante, ciudadana TIBISAY DEL VALLE COA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, en fecha 7 de abril de 2025.
Palabras clave
recurso de casaciónnulidad de documentofalta de cualidad activaCódigo de Procedimiento Civilderecho a la defensa