Sentencia N° 685 — Sala de Casación Civil del TSJ, 3 de noviembre de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000685, Exp. 23-428, 03/11/2023
Expediente23-428
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-11-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de noviembre de 2023, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Carlos Alejandro Padrino Malpica contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de Carabobo, que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada, María Isabel Díaz. La Sala consideró que el juez de alzada había examinado y valorado adecuadamente las pruebas presentadas, concluyendo que la denuncia de daño moral no tenía fundamento suficiente para prosperar.
Extracto de la motiva
motivación por no fundamentar su decisión sobre sustento legal; infracción de los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 32 Civil, y falta decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida. El formalizante, expresamente señala lo siguiente: “…NFRACCIONES DE FORMA: A tenor de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil en el artículo 12, “Articulo 12.-Los jueces tendrán por parte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, (negritas del Suscrito) concatenado al artículo 312, ordinales 1°, y 12 por cuanto la sentencia recurrida no dio cumplimiento a los requisitos exigidos del artículo 243 en lo referente a sus ordinales 3” (Una síntesis clara, precisa v lacónica en la que a quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan en autos: ordinal 4° (Los motivos de hecho y de derecho de la decisión) ordinal 5° Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absorberse la instancia, así como también, el contenido del artículo 244 Ejusdem: Será nula la sentencia: por faltar las determinaciones indicadas en el artículo anterior; por haber absuelto la instancia; por resultar la sentencia de tal modo contradictoria, que no pueda ejecutarse o no aparezca que sea decidido; y cuando sea condicional, o contenga ultrapetita. En concordancia con los artículos 509 y 510 Ibidem, articulo 509, (Los Jueces debe analiza juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para o
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 4 de abril de 2023, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Palabras clave
daño moralrecurso de casaciónsentenciavaloración de pruebas