Sentencia N° 684 — Sala de Casación Civil del TSJ, 3 de noviembre de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000684, Exp. 23-125, 03/11/2023
Expediente23-125
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-11-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Wuilson Alexander Rojas Gómez, contra la sentencia del Juzgado Superior Civil que había confirmado la nulidad de un asiento registral. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas que demostraran el fraude alegado por el demandante, César Rafael Maldonado, y en la correcta valoración de las pruebas presentadas en el juicio. Se condenó en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Con relación al vicio que nos ocupa, esta Sala en reiteradas oportunidades ha señalado que la petición de principio consiste en dar como cierto lo mismo que pretende ser probado. Así, en sentencia número 488, de fecha 20 de diciembre de 2002, (caso: Inversiones La Cima C.A., contra Constructora Santo Domingo C.A.) ratificada en sentencia número 607, de fecha 5 de noviembre de 2021 (caso: Francesco Pascuale Correale Mainenti contra Hidroelectrica Construcciones C.A.), se dejó asentado: '…Respecto a los particulares denunciados por el formalizante en la presente delación, en especial, en lo referido al sofisma denominado petición de principio, tenemos que esta Sala en sentencia de fecha 13 de abril del 2000, caso Guillermo Alonso Cerdeño contra Luigi Faratro Ciccone, expediente Nº 99-468, ratificando criterio previamente establecido en decisión de fecha 4 de octubre de 1989, textualmente estableció: ‘...La lógica del razonamiento rechaza el sofisma denominado petición de principio, que consiste en dar como cierto lo que se trata de probar. La determinación de un hecho, de un concepto, no debe realizarse con el mismo concepto definido: Lo definido no debe entrar en la definición. Tal petición de principio ocurre, en el ámbito jurisdiccional, cuando el Tribunal (sic) se fundamenta en un proveimiento recurrible, para declararlo irrecurrible...’ El Juez estaría tomando el proferimiento de su sentencia, como si ella, con la sola publicación, hubiera adquirido la autoridad de la cosa juzgada, lo cual no es cierto, porque esta sólo adviene de la no interposición del recurso en cuestión, o de su improcedencia. No le impone la ley al Juez (sic) que contradiga su convicción, sino que haga conducente el derecho a la defensa, a fin de que el recurrente pueda hacer revisar por la Sala el motivo que adujo aquél para negar el recurso...”.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte demandada contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, el 20 de enero de 2023. Se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
petición de principiofraudesentenciaderecho a la defensanulotítulo supletoriopruebaarrendamiento